Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
todos los seres humanos sin distinción de sexo. La Convención, además, puso el tema de la mujer en la agenda nacional e internacional y ha tenido el importante efecto de proporcionar a las mujeres un instrumento legal que legitima ante el mundo sus demandas. 21 Hoy es claro que las mujeres son titulares de derechos humanos y el avance de la idea de que los derechos humanos deben ser capaces de proteger todas las formas de violación de los mismos ―situación explicitada por la CEDAW―, ha llevado a un cambio sustancial en la interpretación de los derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, integrándose a su lectura la perspectiva de género. Ejemplo de ello es la Observación General N° 28 sobre “Igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El Comité ―órgano que monitorea el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos― indicó que “todos los seres humanos deben disfrutar en pie de igualdad e íntegramente de todos los derechos previstos en el Pacto. Esta disposición no puede surtir sus efectos a cabalidad cuando se niega a alguien el pleno disfrute de cualquier derecho del Pacto en un pie de igualdad. En consecuencia, los Estados deben garantizar a hombres y mujeres por igual el disfrute de todos los derechos previstos en el Pacto” 22 . Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recientemente emitió su Observación General Nº 20 referida a “La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, donde aborda, entre otros temas, los motivos prohibidos de discriminación, entre los cuales se encuentra el sexo, la orientación sexual e identidad de género. En el continente americano el impulso dado por la CEDAW a los derechos de las mujeres se ha traducido en la adopción de acciones regionales y, en muchos países, de planes nacionales. Se ha iniciado un significativo cambio en la interpretación de las normas de la Convención Americana y se cuenta también con una Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención De Belém Do Pará”, adoptada 9 de junio de 1994. Este último es el único tratado internacional que aborda en forma específica la violencia contra las mujeres y señala con toda claridad que “[t]oda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen allí que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos” 23 . Esta Convención, además, tiene la virtud de poner énfasis en la necesidad de cambiar los patrones culturales que amparan o justifican la violencia contra las mujeres. 24 21 Además de la CEDAW, en Naciones Unidas existen varios organismos que se ocupan de los temas asociados al progreso y los derechos humanos de las mujeres. La más conocida de estas agencias es UNIFEM. El 15 de septiembre de 2009, la Asamblea General de Naciones Unidas decidió fusionar en una única entidad (ONU Mujeres) a UNIFEM, la División para el Avance de las Mujeres (DAW, por sus siglas en inglés), la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI, por sus siglas en inglés) y el Instituto Internacional de las Naciones Unidas para la Promoción y Capacitación de la Mujer (UN-INSTRAW, por sus siglas en inglés). 22 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Observación General N° 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres. 23 Convención de Belém do Pará, Artículo 5. 24 Por ejemplo, el artículo 8 señala que “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (b.) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”. La violencia contra las mujeres es un tema apremiante en América Latina. En 1981 el “Primer encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe” estableció el 25 de noviembre como el día internacional de la violencia contra la mujer, en honor de las hermanas Mirabal, quienes murieron a manos de la dictadura de Rafael Trujillo en República Dominicana. Posteriormente Naciones Unidas adoptó esta fecha como el día internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 152 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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