Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
Teniendo este escenario en mente, las preguntas que buscaremos responder en este artículo son: cuál es el o los conceptos y alcance de discriminación en el derecho internacional, qué rol tiene en la interpretación legal el concepto de género, y qué respuesta y mecanismos están disponibles para su superación. Para estos efectos, el artículo realiza (i) una breve revisión histórica de la evolución de los derechos humanos de las mujeres, (ii) problematiza los nudos teóricos asociados a la definición de igualdad y de discriminación y, (iii) desde la intersección entre el derecho internacional de los derechos humanos y la perspectiva de género, analiza los estándares internacionales en materia de igualdad y de derechos de las mujeres, poniendo especial cuidado en revisar los fenómenos de discriminación y estereotipos de género, discriminación estructural o sistémica y las medidas especiales. 1. LA MIRADA HISTÓRICA 5 La luchade lasmujeres contra ladiscriminaciónnonaceenel ámbitodel derecho internacional de los derechos humanos, sino mucho antes, dentro de sus propios Estados. La historia de esas luchas muestra en toda su crudeza las dificultades y resistencias sociales, políticas, económicas y legales que las mujeres debieron enfrentar en la reivindicación de sus derechos y en la superación de la discriminación que vivían. En el contexto de la Ilustración, las primigenias constituciones políticas de nuestros Estados proclamaron la igualdad y la libertad como los principios sobre los cuales se estructurarían los incipientes sistemas democráticos. 6 No obstante, estos principios a priori universales no incluyeron en la práctica a las mujeres. Por ejemplo, las mujeres no podían votar, trabajar remuneradamente y fuera del hogar o recibir educación. Esta contradicción intrínseca de la Ilustración ―cuyo origen puede encontrarse en la dicotomía público/privado 7 , donde los hombres se ubican en lo público como ciudadanos iguales y en lo privado como jefes, mientras las mujeres solo se encuentran en una posición subordinada en la segunda― y la condición de subordinación 8 de las mujeres fueron denunciada por Mary Wollstonecraft, en su clásica obra Vindicación de los derechos de la mujer , uno de los textos fundamentales del feminismo. Por otra parte, la omisión de las mujeres en la formulación de la Declaración de los Derechos de hombre y del Ciudadano de 1789, fue fuertemente cuestionada por Olympe de Gouges, quien en 1791 escribió su Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana. Los códigos decimonónicos plasmaron la condición de subordinación de las mujeres en las leyes. Específicamente, limitaron el accionar de las mujeres a la esfera de lo doméstico por medio de la legislación civil, la cual establecía el deber de obediencia al marido, la imposibilidad de fijar domicilio y de trabajar, y la prohibición de disposición y administración de sus bienes en la sociedad conyugal. 9 No resulta difícil imaginarse por qué desde los movimientos feministas se ha formulado 5 Para un análisis de la evolución de la prohibición de discriminación del derecho internacional en general ver: MCKEAN (1983) y SHELTON (2008). 6 Además de las flagrantes violaciones a los derechos de las mujeres, podemos encontrar las flagrantes injusticias que naciones como Francia ―a través de sus colonias― o Estados Unidos ―por ejemplo, a través de la segregación racial― realizaron a pesar de proclamar abiertamente la igualdad. 7 Sobre la definición de dicotomía público/privado ver: BOBBIO (1989). 8 Simone de Beauvoir describió elocuentemente la condición de subordinación de las mujeres en su libro El segundo sexo. 9 En Chile la sociedad conyugal continúa siendo régimen patrimonial general y supletorio en el matrimonio. El artículo 1749 de nuestro Código Civil vigente señala: “ El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales” (énfasis añadido). Como puede apreciarse, nuestra actual legislación refleja el antiguo ideario de una relación jerárquica y de subordinación entre los cónyuges, donde el marido ordena, y la mujer obedece. 149 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mirando la Discriminación con Otros Ojos
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