Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

construcción de una teoría jurídica crítica que permita, al reanalizar los distintos conceptos, ramas y educación jurídica, evitar que el derecho sea un instrumento de subordinación y opresión. El DIDH también ha sido objeto de críticas por su construcción pensada para el goce y ejercicio de derechos humanos de los hombres. Por ello es interesante, como lo exponen las autoras, que: [L]a crítica feminista ha contribuido a deconstruir los supuestos ideológicos de la tradición clásica liberal y occidental que marcaron el origen y parte del desarrollo de dicho sistema, principalmente a través del cuestionamiento el carácter universal y abstracto del sujeto del derecho de los derechos humanos, que se identifica como sesgado y descontextualizado. Por último, debemos tener presente el aporte de las teorías de género, que han sido un instrumento muy útil para el DIDH, ya que le han permitido ir construyendo una mirada de la interpretación de los derechos que da cuenta de las construcciones culturales. 2.2. Enfoques predominantes en el DIDH Este proceso de relectura del DIDH desde la situación de las mujeres no ha sido fácil. Por ello, al observar la evolución del tema se ve que han convivido diferentes enfoques en relación con los derechos humanos y las mujeres. Por una parte, una mirada basada en la idea de protección, otra en una perspectiva correctiva y, finalmente, una neutral. Al igual que en otras áreas, la primera aproximación al tema de mujeres desde el derecho internacional fue la protección. Lo que buscaban las primeras normas era proteger a la mujer en un mundo que comenzaba a modificar los roles tradicionales. Un claro ejemplo de esto fue la normativa dictada en el marco de la OIT para la protección de mujeres que se integraban al ámbito laboral. Pero si miramos estas iniciativas con los instrumentos que nos aporta la teoría feminista, nos damos cuenta de que lo que está tras dicha perspectiva es el control de las mujeres y la protección de su rol materno, y no sus derechos. Un buen ejemplo de lo primero es la norma que regulaba el trabajo de la mujer: “Las mujeres, sin distinción de edad, no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleadas únicamente los miembros de la misma familia” 3 . Esta norma no protege a la mujer, lo que hace es controlarla para que no trabaje de noche fuera del hogar, espacio siempre “peligroso” para el hombre. Por su parte, la protección de la maternidad es evidente en la norma del numeral 5 del artículo 6 (derecho a la vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “ni se la aplicará (la pena de muerte) a las mujeres en estado de gravidez”. Aquí no hay un derecho nuevo o distinto de las mujeres, lo que hay es la intención de proteger al feto que está en el vientre de la madre, no los derechos de esta. En este sentido, un avance en el sistema de protección internacional fue desarrollar un enfoque correctivo. Este enfoque se basa en la constatación de que las mujeres viven en una situación de discriminación que les impide gozar y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con los hombres. Este enfoque está en la base de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que justamente lo que busca es corregir estas desigualdades para generar situaciones de efectiva igualdad. La norma más interesante, en esta perspectiva, es la del artículo 4 de la CEDAW, que establece explícitamente la obligación del Estado de adoptar medidas de corrección: 3 OIT. Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919, artículo 3. 16 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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