Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

a otros colectivos que son víctimas de violencia discriminatoria? 152 ¿Implica lo mismo para todas las mujeres por igual, o adquiere ribetes particulares cuando el género se interseca con otras variables? Finalmente, estas preguntas adquieren un sentido especial atendiendo a la variedad de tipos y modalidades en los cuales se presenta la violencia discriminatoria. Pensar entonces la debida diligencia frente a las diferentes formas e intensidades que adopta esta violencia, contextos en que se produce, resistencias y daños que genera, así como frente a la heterogeneidad de posicionamientos que pueden asumir sus víctimas, implica esfuerzos de titánica proporción y de obligada creatividad. Con independencia de los avances, es necesario en este punto continuar y profundizar los análisis locales, los diálogos transnacionales y el intercambio de experiencias (sociales, políticas, institucionales, artísticas) de quienes participan de los movimientos contra la violencia y la discriminación. Preguntas: 1. ¿Qué usos se le ha dado en su país a la jurisprudencia mencionada en este apartado? En particular, ¿qué recepción ha tenido en la actividad jurisdiccional y en el discurso jurídico presentes en su Estado? 2. Atendiendo a su contexto social, político e institucional, ¿qué aspectos de las obligaciones de respeto y de garantía considera más complejos de satisfacer? 3. ¿Qué niveles de cumplimiento registran las decisiones de la CIDH y de la Corte IDH en su país? ¿A qué los atribuye? 4. Analice la siguiente apreciación sobre el fallo “Campo Algodonero”: “Por eso, si bien se refiere a que el artículo 7 de la CBDP [Convención de Belém Do Pará] fija un estándar reforzado de debida diligencia que opera sobre el estándar genérico de la Convención, no llega a definir en qué consiste el estándar genérico y qué cosas agrega en particular el estándar “reforzado” 153 . 5. Distinga la apreciación anterior de la que sostiene Cecilia Medina en este punto, conforme se cita en nota al pie Nº 151 de este trabajo. 6. ¿Qué elementos se tienen en cuenta en el voto concurrente de Cecilia Medina para definir las agresiones sufridas por las mujeres en “Campo Algodonero” como formas de tortura? 7. ¿Qué nuevos aportes realizan los casos “Fernández Ortega” y “Rosendo Cantú” a la conceptualización de la obligación de debida diligencia estatal? 8. ¿Qué tipo de diseño en políticas públicas cree que resulta más efectivo para enfrentar los sucesos de violencia discriminatoria que afecta a distintos colectivos? ¿Qué experiencias positivas y negativas visualiza en la Región? 152 Afirma DULITZKY (2007, p. 31): “Si hay personas que por la discriminación tradicional sufrida se encuentran en una situación de particular desventaja frente al resto de la sociedad, la violencia de la que son víctimas no puede ser investigada con los mismos criterios y estándares que se utilizan frente a la de cualquier otro tipo. No solo porque ello puede enmascarar que el origen de la violencia es precisamente un elemento discriminatorio, sino también porque no consideran las situaciones particulares de la víctima, tales como su género, su cultura, su lengua. Esto puede constituirse en un factor adicional de revictimización y, a la vez, puede llevar a una investigación ineficaz e inoperante”. 153 ABRAMOVICH (2010, p. 181). 139 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales

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