Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales” 142 . Finalmente, sobre el deber de sancionar, la Corte IDH indica: “que las sanciones administrativas o penales tienen un rol importante para crear la clase de competencia y cultura institucional adecuada para enfrentar los factores que explican el contexto de violencia contra la mujer que ha sido probado en el presente caso. Si se permite que personas responsables de estas graves irregularidades continúen en sus cargos, o peor aún, ocupen posiciones de autoridad, se puede generar impunidad y crear las condiciones para que los factores que inciden en el contexto de violencia persistan o se agraven” 143 . En el plano de la reparación, la Corte recuerda que es “un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente” y que para regular ese deber el Tribunal se ha basado en el artículo 63.1 de la CADH 144 . También vuelve la Corte sobre el concepto de “reparación integral”, pero con una perspectiva sensible a los particulares elementos que caracterizan las violaciones de derechos humanos cometidas contra grupos posicionados socialmente en relaciones de desapoderamiento, desventaja y opresión. Teniendo eso en cuenta, estima el Tribunal que: “el concepto de “reparación integral” ( restitutio in integrum ) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado ( supra párrs. 129 y 152), las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación” 145 . Se ha reconocido a este caso como uno innovador en materia de reparaciones. La Corte enfatiza que la reparación debe tener una adecuada perspectiva de género en relación con la satisfacción, rehabilitación, garantías de no repetición y compensación que establece. Frente a ello, ordena una amplia gama de medidas y, como es costumbre, refuerza su propia facultad de monitorear el cumplimiento. Según Tramontana: “Es en ocasión de la decisión del Caso Campo algodonero que, por primera vez, consideraciones basadas en el género asumen una posición central en la fase de la reparación, conduciendo a la Corte a tomar en cuenta “los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres”, y a sostener la necesidad de que, cuando se identifique una situación de discriminación estructural, las reparaciones tengan “una vocación transformadora de dicha situación”, es decir, “un efecto no solo restitutorio sino también correctivo”. La especificidad 142 Ibíd., párr. 290 (citas a jurisprudencia previa omitidas). 143 Ibíd., párr. 377. Es necesario recalcar, en adición, que la Corte IDH encuentra que no había sido investigado ninguno de los funcionarios supuestamente responsables de las negligencias ocurridas en el caso, ni se habían esclarecido las graves irregularidades que caracterizaron la primera etapa de la investigación (párr. 378). En razón de ello, señala el Tribunal: “Ello hace aún más manifiesta la situación de indefensión de las víctimas, contribuye a la impunidad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata” (párr. 378). 144 Ibíd., párr. 446 (citas a jurisprudencia previa omitidas). El artículo 63.1 de la CADH indica: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 145 Ibíd., párr. 450. 137 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales

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