Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

decir, estamos ante esfuerzos por efectivizar los derechos y no por crear derechos. En efecto, sostener una interpretación diferente implicaría que en los instrumentos fundantes del sistema internacional de protección (Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pactos Internacionales de Naciones Unidas, Convención Americana sobre Derechos Humanos) estos sujetos no eran titulares de derechos, lo cual es inaceptable. En cuanto a la necesidad de ampliar los catálogos de derechos, esta se explica como una forma de dar efectividad a la protección de los principios fundamentales del sistema de derechos individuales. De este modo, frente al caso del surgimiento de ciertas prácticas violatorias particulares (por ejemplo, las desapariciones forzadas de personas) o el ejercicio especial de ciertos derechos (por ejemplo, derechos de pueblos indígenas) o por ciertas condiciones especiales de sus titulares (derechos de los niños), se hace necesario consagrar ciertas normas internacionales que den respuesta a estas situaciones, pero en el entendido que son parte del deber de dar efectividad a las normas generales de derechos humanos. En el caso de las mujeres esto es muy relevante, ya que la justificación de nuevos catálogos de derechos tiene un componente político. En efecto, frente a la lectura de los derechos que las excluía, se hizo necesario contar con instrumentos que definieran claramente y sin lugar a dudas los alcances de las obligaciones del Estado cuando el titular de derechos sea una mujer. No se agregan nuevos derechos, sino que se explicita la forma de interpretarlos. En cuanto al control de los derechos, el surgimiento de nuevos mecanismos de protección solo es explicable por la necesidad de dar viabilidad a los principios que hemos señalado inspiran el proceso de protección internacional; la efectividad de los derechos, el fortalecimiento de un orden público internacional y la prevención. Cualquier modificación o progresión en los sistemas de protección debe ser analizada en dicha óptica y, por tanto, sería incompatible con la misma tomar medidas que limiten o restrinjan la efectividad de este orden público internacional. Nuevamente, esto es relevante en materia de derechos humanos de las mujeres, ya que la única justificación para contar con un Comité especial en Naciones Unidas o una Relatoría en el Sistema Interamericano, entre otras instituciones, es una decisión estratégica, cual es, contar con un mecanismo de control específico que cautele la actividad de los Estados respecto de los instrumentos de derechos humanos especiales (Convenciones CEDAW o Belém do Pará) o los generales (sistemas Naciones Unidas y OEA). En este sentido es que el DIDH se ha debido hacer la pregunta acerca de cómo dotar de contenido una interpretación que permita el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Es aquí donde las teorías feministas y las teorías de género han sido un instrumento útil para dicho proceso. En el Capítulo I de este libro, el texto de Fries y Lacrampette se adentra en las bases históricas y la evolución de las teorías feministas. Asimismo, indaga en las corrientes que se dan a su interior, para luego entrar en su relación con el DIDH. Aquí es interesante tener en cuenta lo que señalan las autoras sobre cuál es la perspectiva común de estos diversos desarrollos críticos y cómo es posible formular una construcción teórica valiosa desde esa base común: La diversidad de corrientes feministas es amplísima, sin perjuicio de lo cual es posible identificar un elemento que se reitera, de una u otra forma, en la gran mayoría de los feminismos: la crítica a la separación y oposición entre las esferas pública y privada en la teoría y práctica liberal. Y es evidente que, en tanto construcción cultural, el Derecho no escapa a dicha crítica: El debate abierto por la crítica feminista al Derecho como producto e instrumento del poder masculino aborda tanto sus contenidos como su naturaleza y la utilidad de recurrir a él. En este sentido, el pensamiento feminista sobre el derecho va desde las reformas concretas a la 15 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Estudio Introductorio: Derechos Humanos y Mujeres, Teoría y Práctica

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=