Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

ponerse en juego tanto la responsabilidad estatal directa como la indirecta en el plano internacional. Sus desarrollos fueron sostenidos y ampliados por la propia CIDH en intervenciones posteriores 128 y al día de hoy hacen parte de la labor de distintos organismos internacionales e, incluso, de alguna jurisprudencia en los sistemas locales 129 . En relación con la Corte Interamericana, cualquier trabajo sobre su jurisprudencia en temáticas de género indica que su desarrollo es incipiente respecto del que se ha dado en otras áreas. No obstante, en los últimos diez años ha asomado una línea jurisprudencial sostenida que avanzó en esta materia. Casos como el del “Penal Castro Castro vs. Perú” 130 , “González y otras (Campo Algodonero) vs. México”, “Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala” 131 , “Fernández Ortega y otras vs. México” 132 , “Rosendo Cantú vs. México” 133 , permitieron ir sentando las bases de una jurisprudencia más sensible a la discriminación/violencia de género que sufren las mujeres en la Región y más inclinada a la aplicación de la normativa que se ha diseñado para enfrentarla. En particular, el Caso del “Penal Castro Castro” adquiere suma relevancia, en tanto la Corte entiende de forma amplia la violencia sexual sufrida por mujeres bajo custodia del Estado 134 y se atribuye competencia para aplicar el artículo 7 de la Convención de Belem Do Pará 135 , zanjando de tal forma una serie de discusiones doctrinarias al respecto 136 . Por su parte, en el caso “Campo Algodonero”, a propósito del patrón generalizado de violación de derechos humanos contra las mujeres verificado en Ciudad Juárez, la Corte profundizó la conceptualización y los alcances de las obligaciones de debida diligencia de los Estados a efectos de respetar y garantizar los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En particular, y retomando su temprana jurisprudencia pero en una clave sensible a la discriminación y violencia de género, la Corte Interamericana entiende que la debida diligencia se compone de distintos deberes, entre los cuáles se ubican el de prevenir, el de investigar y el de 128 Ver: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2011b), entre otros. Ver también el precedente en: CIDH. Informe No. 80/11 (Fondo). Caso 12.626: Jessica Lenahan (Gonzales) y otros - Estados Unidos. 21 de julio de 2011. 129 Ver: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2011b). 130 CORTE IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas). Tramontana indica que de forma previa a este caso, la Corte había dado algunos pasos incipientes en la sección de reparaciones del caso “Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala”, 29 de abril de 2004. Allí, señala la autora que: “pronunciándose sobre las reparaciones debidas por el Estado como consecuencia de su responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos de las víctimas, la Corte, a diferencia de lo ocurrido en la sentencia sobre el fondo, hace referencia a la violencia sexual sufrida por muchas mujeres el día de la masacre, y a la especial gravedad de los padecimientos físicos y psicológicos de las mismas” (TRAMONTANA 2011, p. 159; citas omitidas). En un sentido distinto, ya no con relación a los pasos que la Corte “dio” antes de “Castro-Castro” sino con relación directa a los que “no dio”, puede citarse: CORTE IDH. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (Fondo). Sobre el caso, la apreciación de Medina es enfática: “Yo no puedo olvidar el caso Loayza Tamayo vs. Perú, donde la Corte no tuvo problemas en declarar que hubo torturas, pero cuando analizó la violación sexual ―que estaba tan documentada como los demás malos tratos― dijo no, esto requiere más prueba. Eso se está acabando, las mujeres están ingresando al campo de la protección de manera mucho más igualitaria” (MEDINA 2010, p. 13). 131 CORTE IDH. Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 132 CORTE IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 133 CORTE IDH. Caso Rosendo Cantú y otras vs. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 134 Sostiene el Tribunal Interamericano: “La Corte, siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, considera que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno” (CORTE IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú ( supra , nota 130), párr. 306; citas omitidas). 135 Ibíd., párr. 346. 136 Ver: NASH y SARMIENTO (2007, pp. 127-129). 135 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales

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