Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
cómo deben ser entendidas cuando involucren la situación de grupos vulnerables 114 . En aquel caso, la Corte IDH había afirmado, a propósito de la interpretación del artículo 1.1 de la CADH: “La primera obligación asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo, es la de “respetar los derechos y libertades” reconocidos en la Convención. El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado. Como ya lo ha dicho la Corte en otra ocasión, (…) en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal” 115 . “La segunda obligación de los Estados Partes es la de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos” 116 . “Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención” 117 . Tomando como punto de partida la jurisprudencia citada y atendiendo a su evolución posterior, las obligaciones de respeto requieren que el Estado y sus agentes cumplan directamente con el mandato de la normativa internacional. 118 Si bien en las definiciones clásicas 119 se entiende que estas obligaciones implican en lo central deberes de abstención para los Estados, autores como Nash sostienen que exigen del Estado aquello que efectivamente se requiera para cumplir ese mandato ― sean abstenciones, sean prestaciones, sean combinaciones entre ambas conductas ― . Para el autor, “el contenido de la obligación estará definido, en consecuencia, a partir del mandato normativo del derecho o libertad concreto” 120 . 114 Sobre el caso “Velásquez Rodríguez”, MEDINA (2009, p. 22) señala: “Las bases de gran parte del desarrollo de la jurisprudencia de la Corte se asentaron en este caso. Su mayor aporte fue precisamente la elaboración del contenido de la obligación de garantizar”. Su extensión a supuestos distintos de los ventilados allí se verá con posterioridad en este escrito. 115 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras ( supra , nota 113), párr. 165 (citas omitidas). 116 Ibíd., párr. 166. 117 Ibíd., párr. 172. 118 De acuerdo con NASH (2004, p. 16), “para el Estado esta es una obligación que puede llamarse principal o directa, en el sentido de que si se cumple, el valor o bien jurídico protegido no se habrá visto afectado por parte del Estado”. 119 MEDINA (2005, pp. 16-17); NIKKEN (2010, p. 132). 120 NASH (2007, p. 5). Desde mi perspectiva, este enfoque genera algunos desafíos para las relaciones entre obligaciones de respeto y garantía, sobre todo en lo que refiere a potenciales fronteras difusas y solapamientos entre ambas. 133 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales
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