Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

no adecuar la legislación interna a las disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 106 El Poder Judicial, “por denegación de justicia, infracciones al debido proceso, aplicación de normas incompatibles o interpretación incompatible con las obligaciones internacionales del Estado” 107 . El órgano público encargado de la persecución penal (según el país, Ministerio Público, Fiscalía o Procuraduría), por violaciones a los deberes de debida diligencia en la investigación de ciertos delitos. 108 El órgano encargado de la defensa pública, por no brindar defensa técnica eficaz a quien se le imputa un delito, o por no articular servicios idóneos para el acceso a la justicia de quien reclama por sus derechos. Estos, entre muchos otros ejemplos. Por su parte, los Estados también pueden incurrir en responsabilidad de manera indirecta, ya no por la acción de los funcionarios de sus distintos poderes y dependencias, sino por la acción de particulares desplegada con su apoyo o tolerancia, o bajo su falta de atención y respuesta. 109 Centrándose en estos últimos supuestos ―falta de atención y respuesta―, Abramovich sostiene que “[l]a atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse cuando el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes, con esta función de protección, pero solo en aquellas circunstancias particulares en que se considere que los agentes estatales cumplían una posición de garantes con relación a la acción de particulares” 110 . Como se verá con posterioridad a propósito de la obligación de garantía, este ámbito de responsabilidad indirecta resulta central en la ampliación de la protección hacia las mujeres y los colectivos LGTBI, no solo expuestos a la violencia estatal sino también a una extendida violencia social, que en muchas ocasiones comienza en el marco mismo de las relaciones familiares e interpersonales. Finalmente, cabe recordar que “[a] diferencia del ilícito internacional clásico, el ilícito por violaciones a los derechos humanos se produce en el momento en que el Estado actúa en violación a una norma obligatoria, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente, ni tampoco que se produzca un daño” 111 , lo cual es compatible con el carácter más preventivo que sancionatorio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos 112 . 4.2. Obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos Se ha escrito mucho sobre las obligaciones específicas a cargo de los Estados, en particular sobre aquellas que mandan al respeto y garantía de los derechos humanos. En el ámbito interamericano, desde la temprana jurisprudencia de la Corte IDH se empezaron a delinear las diferencias entre ambos tipos de obligaciones, siendo el caso “Velázquez Rodríguez vs. Honduras” 113 aquel que dio origen a una evolución y mayor conceptualización ―por la propia Corte y por parte de analistas del campo de los derechos humanos― sobre los alcances de estas obligaciones y sobre 106 Ibíd., p. 208. Ver también la obligación emanada del artículo 2 de la CADH, que posteriormente se mencionará. 107 Ibíd., p. 209. Sobre la responsabilidad internacional por el accionar del aparato jurisdiccional, pueden verse los casos “Artavia Murillo” ( supra , nota 74) y “Atala Riffo” ( supra , nota 53), entre otros. 108 A modo de ejemplo, ver: CORTE IDH. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 109 ABRAMOVICH (2010, pp. 174-175) señala que en ocasiones también se entiende que el Estado responde de forma indirecta por hechos de particulares cuando estos actuaron bajo su tolerancia, aquiescencia o apoyo, pero a su criterio este tipo de sucesos se asemejan más a una responsabilidad directa del Estado que a una indirecta. 110 Ibíd., p. 173. 111 NASH (2004, p.13). 112 Ibíd. De cualquier forma, como se verá con posterioridad, es frecuente en la jurisprudencia del sistema internacional incorporar la sanción como instrumento de prevención, lo cual genera alguna inestabilidad en la distinción referida. 113 CORTE IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo). 132 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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