Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
4. Atendiendo a que en numerosos países de la Región el acceso a técnicas de reproducción asistida queda también mediado por factores como la orientación sexual y la identidad de género de quienes las requieren, ¿cree que podría extenderse el análisis de la Corte IDH en “Artavia Murillo” para invalidar esas restricciones discriminatorias? 5. ¿Qué impacto podrían tener ―si alguno― las consideraciones del fallo “Artavia Murillo” respecto del acceso a derechos sexuales y reproductivos y, en particular, al derecho al aborto en la Región? 6. ¿Considera que el diseño de una Convención sobre Derechos Sexuales y Reproductivos para la Región constituye una estrategia efectiva? ¿Qué ejes temáticos prioritarios debería incorporar una Convención de este tipo? 4. ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS: RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS 4.1. Atribución de responsabilidad directa e indirecta Las obligaciones que pesan en cabeza de los Estados han ido evolucionando a la par del propio DIDH. Especificar sus alcances es un elemento clave para la atribución de responsabilidad, en tanto los Estados solo responden por aquello a lo que están obligados. Entre las obligaciones centrales destacan aquellas que mandan a respetar y garantizar los derechos humanos, cruzadas a su vez por la obligación más general de no discriminación. 102 Estas obligaciones vinculan a cada Estado en su totalidad y la responsabilidad puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano, más allá de su jerarquía 103 . “Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango ―nacional, regional o local―, están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado Parte. El poder ejecutivo que por lo común representa al Estado Parte en el plano internacional, señaladamente ante el Comité, no puede aducir el hecho de que un acto incompatible con una disposición del Pacto ha sido realizado por otro poder público para tratar de liberar al Estado Parte de responsabilidad por el acto y de la consiguiente incompatibilidad” 104 . En esos términos, si bien se acostumbra concentrar la responsabilidad estatal en los actos u omisiones de agentes del Poder Ejecutivo 105 , lo cierto es que las distintas dependencias públicas pueden hacer incurrir en responsabilidad internacional a los Estados. El Poder Legislativo, a propósito de la sanción de normativa incompatible con las disposiciones de los tratados internacionales, o por 102 CADH, Artículo 1.1: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 103 Ver: NASH (2004, p. 19). 104 Ver: COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (2004, párr. 4). Agrega el Comité que: “Esta interpretación se desprende directamente del principio enunciado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en virtud del cual un Estado Parte ‘no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado’”. 105 NASH (2006, pp. 208-209). 131 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales
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