Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

De cara a este trabajo, conviene detenerse en las violaciones de derechos que la CIDH recaba en relación con las mujeres y los colectivos LGTBI, que evidencian cómo estos contextos pueden acentuar y hacer crecer exponencialmente ciertos problemas y obstáculos generales de acceso a derechos. Señala la CIDH en su Informe que “ha recibido información que revela que, a partir del golpe de Estado, se han profundizado situaciones de discriminación respecto de determinados grupos sociales que históricamente han sido excluidos y discriminados en Honduras” 97 , que “[e]n particular, se ha constatado un agravamiento en las situaciones de extranjeros, fundamentalmente de origen nicaragüense, garífunas y miembros de la comunidad gay” 98 y que “[l]a información recibida es concordante en el sentido de que las fuerzas de seguridad actuaron en forma discriminada respecto de las mujeres y que, además de golpearlas en numerosas oportunidades, fueron objeto de violencia sexual” 99 . Desde ya, estas prácticas fueron marcadas asimismo por la inaccesibilidad a los recursos dirigidos a prevenirlas, investigarlas y sancionarlas 100 . A 2012, tres años después de los sucesos reseñados, la CIDH continuaba verificando violaciones de derechos humanos, “en especial, en lo referente al derecho a la libertad de expresión y a la situación de las defensoras y los defensores que dan seguimiento a situaciones heredadas del golpe de Estado” 101 . Preguntas: 1. ¿Qué tipo de restricciones ilegítimas de derechos humanos de las mujeres puede identificar en su país? ¿Y de los colectivos LGBTI? 2. ¿Qué opinión le sugiere la mención a bienes colectivos como el orden, la seguridad y la moral pública en la normativa internacional? ¿Cómo operan estos conceptos en el ámbito interno de su país? ¿Qué sucede cuando se trasladan al campo de discusión sobre sexualidad? 3. Explique el “test” que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la causa “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”. Siguiendo el criterio de la Corte IDH, identifique los derechos e intereses en juego, en qué sentido entran en tensión y cómo se aplica el correspondiente juicio de ponderación. Señale, a su vez, los distintos métodos de interpretación convencional que se utilizan en el fallo para definir los alcances del artículo 4.1 de la CADH. 97 Ibíd., párr. 198. 98 Ibíd. 99 Ibíd., párr. 529. En línea similar, el Informe del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2010, párr. 57) sostuvo: “Los movimientos de mujeres denunciaron un aumento de la violencia contra las mujeres durante la crisis, además de una reducción de las denuncias presentadas a las autoridades como resultado de la falta de confianza en ellas. Centenares de mujeres han sido víctimas de abuso, incluidos en algunos casos la violación, los malos tratos y la tortura, cometidos por agentes de policía y militares, en particular en el contexto de las demostraciones”. Se agregan también limitaciones al derecho a la libertad de expresión de las mujeres, hostigamientos y amenazas a defensores/as de sus derechos, abusos y violaciones sexuales, malos tratos y tortura, despidos, retrocesos en materia de salud sexual y reproductiva y falta de acceso a la justicia (párr. 57-63). 100 Señala el Informe del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2010, párr. 81): “La impunidad de la mayoría de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la crisis aumentó la vulnerabilidad de las víctimas. La ausencia de investigaciones judiciales independientes, oportunas y efectivas dejó impunes a la mayoría de los responsables, y a las víctimas, sin protección ni reparación judicial apropiada”. 101 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2012b, párr. 152). 130 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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