Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
las restricciones impactaban de forma negativa y desproporcionada en quienes no contaban con los recursos para acceder a estas técnicas en el extranjero). En síntesis, afirma el Tribunal Interamericano: “Una ponderación entre la severidad de la limitación de los derechos involucrados en el presente caso y la importancia de la protección del embrión, permite afirmar que la afectación del derecho a la integridad personal, libertad personal, vida privada, la intimidad, la autonomía reproductiva, el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar una familia es severa y supone una violación de dichos derechos, pues dichos derechos son anulados en la práctica para aquellas personas cuyo único tratamiento posible de la infertilidad era la FIV. Asimismo, la interferencia tuvo un impacto diferenciado en las presuntas víctimas por su situación de discapacidad, los estereotipos de género y, frente a algunas de las presuntas víctimas, por su situación económica” 79 . La jurisprudencia señalada puede leerse como una incipiente incursión de la Corte IDH en el campo de los Derechos Sexuales y Reproductivos, que cabe continuar a futuro atendiendo principalmente al fenómeno de restricción e inaccesibilidad que afecta a estos derechos en los países latinoamericanos. 80 Discusiones vinculadas con el acceso a programas de salud sexual y reproductiva, con la anticoncepción de emergencia, con los supuestos de no punibilidad del aborto y con su liberalización a demanda, comúnmente se enfrentan a restricciones, que incluso buscan una pátina de legitimidad en la normativa internacional. Teniendo esto en cuenta, y abonando la sugerencia de Miller, el D.I.D.H. podría profundizar su ocupación en la materia y hacer mucho más por eliminar la discrecionalidad con la que se mueven los distintos actores estatales en este terreno. 81 3.2. Las suspensiones a los Derechos Humanos El Derecho Internacional permite suspender temporalmente ciertas obligaciones respecto de los derechos reconocidos. En el Sistema Interamericano, esta excepcional facultad se desprende del artículo 27 de la CADH. 82 En palabras de Medina: “En este marco se establecen (i) las causales por las cuales se pueden suspender ciertas obligaciones del tratado; (ii) los derechos respecto de los cuales el Estado no puede suspender ninguna obligación; (iii) un requisito de proporcionalidad en el tiempo y en el tipo de suspensiones que se decreten; (iv) la exigencia de que las medidas no pueden ser discriminatorias; y (v) la prohibición de suspender obligaciones cuando esta suspensión es incompatible con las demás obligaciones internacionales del Estado, esto en razón de que el Estado, como se dijo anteriormente, debe aplicar la norma que más favorezca a los individuos. Finalmente, la Convención exige que se informe a los demás Estados Partes de la situación de emergencia” 83 . Respecto del primero de los requerimientos 84 , la Convención Americana reconoce la posibilidad de suspender en casos de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace 79 Ibíd., párr. 314. 80 BERGALLO (2011). 81 La propuesta de una Convención sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, impulsada por una coalición de organizaciones en Latinoamérica, puede leerse como un esfuerzo en esa dirección. 82 En sentido similar, ver artículo 4 del PIDCP. 83 MEDINA (2005, p. 46). 84 Todos ellos son trabajados con mayor detalle en: Ibíd., pp. 45-57. 127 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales
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