Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

encontrar literatura especializada sobre el tema en español y menos que ésta constituya un cuerpo coherente y con una mirada desde Latinoamérica a los problemas de las mujeres. A continuación daremos algunas ideas introductorias que permitan comprender la lógica que hay tras los textos seleccionados y la forma en que estos pueden ser utilizados individualmente y en conjunto. Para ir sustentando las diversas afirmaciones que se formulan se utilizarán de preferencia los textos que componen este libro, sin perjuicio que el lector debe complementar dichas citas con las fuentes que se contienen en cada texto. 2. MARCO CONCEPTUAL Y PROPUESTA METODOLÓGICA 2.1. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las Mujeres Para entender la forma en que se relaciona el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) con las teorías feministas y las teorías de género es relevante comprender por qué la mirada desde los sistemas de protección, con pretensiones de universalidad, no han sido suficientes. Partiremos de la premisa fundamental de que los derechos humanos se insertan en un contexto histórico determinado. Por tanto, no son neutrales ni atemporales, y de ahí que tiendan a aplicarse a la luz de los criterios culturales propios de cada época. Esto tiene como consecuencia que su aplicación debe considerar precisamente esos factores culturales y, particularmente, los sujetos destinatarios de la protección. Tradicionalmente, el paradigma sobre el cual se han aplicado los catálogos de derechos ha consistido en un titular de derechos que se construye culturalmente con características muy particulares: hombre, propietario, de cierto grupo étnico, adulto; dicho modelo de protección es y ha sido claramente restrictivo. En la primera parte del texto de Fries y Lacrampette se hace un interesante recorrido para mostrar la forma en que se fue construyendo dicho modelo excluyente desde la Ilustración y la forma en que se fue desarrollando una respuesta desde la misma Ilustración hasta el presente. Frente a esta interpretación profundamente excluyente surgió la necesidad de corregir estas prácticas de exclusión y dar efectividad al principio de universalidad, en el entendido de que todas las personas son titulares de los mismos derechos. Y es que la efectividad de un sistema de protección de derechos humanos radica necesariamente en la realización del principio de universalidad, y por consiguiente, en la adopción de medidas particulares en atención a los distintos titulares de derechos. De esta forma se justifica un tratamiento diferenciado a ciertos titulares de derechos: por la lectura restrictiva que se ha dado a los derechos humanos y por la realización del principio de universalidad. La forma en que el DIDH ha enfrentado esta lectura restrictiva de los derechos humanos ha sido normativa y jurisprudencial. La primera de ellas se ha concretado a través de nuevos instrumentos nacionales e internacionales que consagran, sin margen de duda, los derechos de aquellos que han sido excluidos, en la práctica, de la titularidad de los derechos 1 , y por otra parte, mediante la creación de mecanismos que velan por una efectiva aplicación de estos derechos. 2 Es 1 El caso paradigmático que demuestra esta necesidad ha sido la situación de las mujeres, que han necesitado de una serie de instrumentos internacionales y prácticas jurisprudenciales para que se respeten sus derechos humanos, de cuyo goce han sido excluidas por razones culturales. 2 Es interesante en esta materia el caso del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue adoptado sin un órgano de control y debió dictarse una Resolución del Comité Económico y Social de Naciones Unidas para crear un comité de control de las obligaciones de los Estados relativas a este tratado (Resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, del 22 de mayo de 1985. ) 14 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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