Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
a disposición. En estos términos, un hecho innegable en la Región es que el activismo organizado, en mayor o menor medida, ha apostado a la movilización legal ―local e internacional― como estrategia para hacer frente a la opresión. Preguntas: 1. ¿Qué aspectos positivos y qué aspectos negativos visualiza en el uso del discurso de los derechos por parte de colectivos históricamente privados de ellos? En particular, ¿qué posibilidades y límites observa, en su contexto específico, en el uso del litigio judicial para garantizar los derechos humanos de las mujeres? ¿Y de los colectivos LGTBI? 2. ¿Cree que existe alguna tensión entre la proclama de universalidad de los Derechos Humanos y los procesos de especificación que se verifican? ¿Cree que estos procesos resultan útiles para mejorar la situación de grupos sociales oprimidos? 3. ¿Qué opinión le sugiere el siguiente párrafo? “Algunos/as historiadores/as y activistas de derechos humanos presentan la evolución de los estándares y la jurisprudencia internacionales como un trayecto unidireccional y progresivo, hacia una promoción cada vez más completa de los derechos, en un contexto de consenso generalizado entre las organizaciones que trabajan por los derechos. Otros/as se concentran en la forma como los derechos y las normas han surgido a partir de necesidades e intereses históricos específicos, y muchas veces han sido objeto de disputas. Lo que exponemos a continuación sigue esta segunda escuela de pensamiento y considera que la creación de normas de derechos humanos es, por su misma naturaleza, una tarea caótica” 58 . 4. ¿Cree que las críticas de la teoría legal feminista al Derecho Internacional de los Derechos Humanos mantienen vigencia? ¿Cuáles y en qué sentido? 3. RESTRICCIONES Y SUSPENSIONES LEGÍTIMAS AL CATÁLOGO DE DERECHOS En un marco que llama a la permanente expansión del alcance de los derechos humanos y que ordena interpretarlos siempre en el sentido que “más favorece a la persona” 59 , hablar de posibilidades de restricción y suspensión legítimas resulta problemático. Sin embargo, el propio sistema de derechos humanos regula una serie de reglas ―un “test”― a efectos de determinar la validez/invalidez de las limitaciones de derechos y de reducir la discrecionalidad estatal. Toda limitación, en este sentido, es de último recurso y solo en la medida necesaria en una sociedad democrática. 60 Por su parte, no todo derecho puede ser sujeto a limitaciones; algunos no pueden restringirse ni suspenderse bajo ninguna circunstancia. 61 58 MILLER (2010, p. 31). 59 Ver la nota al pie N° 7, sobre los alcances del principio propersona. 60 MEDINA y NASH (2003, p. 11). 61 El ejemplo clásico es el derecho a no ser objeto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sobre la falta de realización práctica de este mandato frente a las mujeres y los colectivos LGTBI puede verse: CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS (2013, párrs. 36-38, 45-50 y 76-79), entre otros. 123 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales
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