Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

cuando se arrastraban varias décadas de activismo local denunciando las violaciones de derechos humanos cometidas en su contra. La situación de los colectivos LGTBI también ha sido objeto de preocupación tardía por el Sistema Internacional de Derechos Humanos. SeñalaMiller que “[e]l principio de la no-discriminación, que es fundamental para los derechos humanos, ha tenido una influencia sorprendentemente tibia en casos y políticas sobre temas de identidad y relaciones sexuales, tanto en el plano internacional como regional” 50 . Sin perjuicio de ello, la pionera declaración que tuvo lugar en el 2007 en Yogyakarta (Indonesia) y que se plasmó en los Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Principios de Yogyakarta), abrió la puerta hacia algunos desarrollos posteriores. Como indica Quinn, a propósito de los mencionados principios: “Eran necesarios un mayor conocimiento y una comprensión más amplia de la medida en que las leyes internacionales de derechos humanos se aplican a la orientación sexual y la identidad de género. Aclarar las obligaciones ayudará a los Estados a cumplir su tarea, a los órganos de los tratados a aplicar las estipulaciones de manera coincidente, y a los activistas a promover el cambio” 51 . En lo que refiere al Sistema Interamericano, en 2011 se creó una Unidad especializada en la CIDH para monitorear las condiciones de acceso a los derechos humanos de las personas LGTBI en la Región 52 y no fue hasta 2012 que la Corte IDH decidió el primer caso de discriminación por orientación sexual e identidad de género. 53 La Unidad mencionada recientemente ha reiterado “su profunda preocupación ante la violencia y discriminación contra las lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersex (LGTBI), y en contra de las personas percibidas como tales en las Américas” y ha instado “a los Estados Miembros de la OEA a adoptar medidas urgentes para prevenir esta violencia y discriminación” 54 . En definitiva, lejos de desacreditar el desarrollo de este campo, las críticas han permitido reformular sus alcances y ponerlo en mayor medida a disposición de aquellos grupos privados de recursos materiales y simbólicos 55 . Aun cuando algunas corrientes teóricas han desconfiado de las posibilidades del Derecho para cambiar las condiciones estructurales que generan la opresión 56 , lo cierto es que el Derecho, bajo determinadas condiciones, podría desplegarse estratégicamente como un poderoso discurso para la emancipación. Como indica una muy citada apreciación de Williams, solo quienes tienen derechos pueden darse el lujo de abandonarlos, en tanto “[p]ara los históricamente impotentes, la concesión de derechos es símbolo de todos los aspectos de su humanidad que le han sido negados” 57 . Incluso desde los grupos más críticos se ha reconocido la necesidad de realizar análisis situados y localizados, bajo la comprensión de que abandonar la herramienta de los derechos puede implicar, quizás, el abandonar la única herramienta que se tiene 50 MILLER (2010, p. 45; citas omitidas). 51 Ver: QUINN (2010, p. 22). 52 Ver: CIDH. Unidad para los Derechos de las Personas LGTBI. [En línea] <http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/ > [Consulta: 5 de octubre de 2013]. 53 CORTE IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas). La Corte reconoce en el caso que la “orientación sexual” y la “identidad de género” son categorías protegidas por la CADH (ver párr. 91). 54 Ver: CIDH. Comunicado de Prensa: La CIDH expresa preocupación por la violencia y discriminación contra personas LGTBI, en particular jóvenes, en las Américas. [En línea] 15 de agosto de 2013. <http://www.oas.org/es/cidh/prensa/ comunicados/2013/060.asp> [Consulta: 5 de octubre de 2013]. 55 Ver: FRASER (1997, pp. 21-22). 56 Ver: KENNEDY (2006), entre otros. 57 WILLIAMS (2003, p. 55). 122 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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