Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

de su cumplimiento, mirando ya no a los alcances formales sino a las posibilidades de lograr una verdadera transformación a través del uso del litigio en derechos sociales 40 . Preguntas: 1. ¿En qué medida la distinción DESC, por un lado, y DCyP, por otro, se hace presente en el discurso jurídico y en la actividad jurisdiccional de su país? 2. ¿Qué posibilidades y qué límites identifica a propósito del litigio en DESC? En particular, ¿cree que los recursos judiciales disponibles para efectivizar estos derechos son idóneos? 3. ¿Qué estrategias pueden pensarse para avanzar en mayor medida en la satisfacción de los DESC? ¿Qué opinión le merece la exigibilidad indirecta de los DESC a través de la relectura en “clave social” de los DCyP? 4. Sobre la base de las siguientes apreciaciones de la CIDH, ¿qué vinculaciones haría entre fenómenos como el racismo y el sexismo, por un lado, y la sistemática falta de acceso a DESC por otro lado? “[…]deacuerdoconlainformacióndisponible,demanerasistemática,laspersonasafrodescendientes en la región habitan en las zonas más pobres y con menor infraestructura y se encuentran más expuestas al crimen y la violencia. Asimismo, las personas afrodescendientes enfrentan serios obstáculos para acceder a los servicios de salud y educación, como así también para obtener una vivienda y acceder a empleos, especialmente en los niveles gerenciales y jerárquicos. En este sentido, la Comisión concluye que las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos en relación con el ejercicio y la garantía de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales” 41 . “[…] la población afrodescendiente se ve afectada por múltiples niveles de discriminación, teniendo en cuenta la estrecha relación que existe entre pobreza y raza y entre raza y clase, y cómo estas categorías se entrelazan profundizando la situación de riesgo de la población afrodescendiente. En particular, la CIDH observa con preocupación la especial situación de riesgo de las mujeres afrodescendientes, quienes han sufrido una triple discriminación histórica, en base a su sexo, pobreza extrema y a su raza. Esta situación puede agravarse en contextos sociopolíticos particulares, como es el caso de conflictos armados, entre otros” 42 . 5. ¿Qué pasos podría dar la Corte IDH para avanzar hacia una mayor exigibilidad judicial de los DESC? 40 A propósito de distintas experiencias en la Región, FILIPPINI y ROSSI (2008, p. 16) señalan que: “Hoy en día, puede afirmarse que la discusión en América Latina no gira ya en torno a la posibilidad del reclamo judicial de los derechos sociales, sino en torno a cuál es el papel que los tribunales deben desempeñar; cuál es el tipo de situaciones en las que deben intervenir y con qué alcance; cuál es el contenido normativo de los derechos en juego; qué tipo de órdenes y remedios deben emitir los jueces y principalmente, cuáles son las variables institucionales que deben fortalecerse para que la intervención judicial se traduzca en cambios concretos”. 41 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2011c, párr. 11). 42 Ibíd., párr. 13. 119 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales

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