Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello” 34 , afirmando a la par “que la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate” 35 . Finalmente, existen votos concurrentes que comienzan a comprometerse en mayor medida con la exigibilidad directa de este capítulo. 36 Uno de ellos, de 2013, explicita este objetivo del siguiente modo: “La intención del presente voto razonado es invitar a la reflexión sobre la necesaria evolución que en mi concepto debe darse en la jurisprudencia interamericana hacia la eficacia normativa plena del artículo 26 del Pacto de San José y así otorgar transparencia y tutela real a los derechos económicos, sociales y culturales, lo que exige aceptar su justiciabilidad directa y, de ser el caso ―como sucede con los derechos civiles y políticos―, llegar eventualmente a declarar la violación autónoma de estos derechos, en relación con las obligaciones generales previstas en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana cuando las circunstancias del caso concreto así lo exijan” 37 . En estos términos, una vez debilitadas las distinciones, los argumentos que niegan operatividad y posibilidades de exigibilidad judicial a los DESC se debilitan junto con ellas. Así, más que a las distinciones rígidas debería estarse a los distintos niveles de obligaciones que comparten los DCyP y los DESC. 38 Es claro que hay ciertas facetas de los derechos que pueden generar mayores dificultades de exigibilidad ―o interpelar en mayor grado la legitimidad de la intervención del Poder Judicial―, pero esas dificultades no son privativas de un tipo de derechos en particular, sino que pueden detectarse frente a todo el catálogo de derechos humanos 39 y al complejo de obligaciones que involucra. Distintos países de la Región, a propósito de la evolución de las intervenciones jurídicas y políticas, han revisado las prácticas de exigibilidad, sobre todo aquellas de exigibilidad judicial. Las discusiones que se acaban de repasar, asociadas mayormente con la construcción dogmática y con el alcance formal de los derechos, han sido continuadas por otras que se detienen en las dificultades de ejecución de sentencias y en la construcción de indicadores de medición 34 Ibíd., párr. 101. 35 Ibíd., párr. 103. Más allá de las apreciaciones generales, la Corte IDH no encuentra en el caso una violación al artículo 26. Sobre esta decisión, NASH y SARMIENTO (2010, p. 91) afirman que: “Si bien en el caso Acevedo la Corte no analiza la medida de restricción de las pensiones como una medida regresiva, es clara en señalar que una acción de este tipo sería justiciable. Esto abre las puertas hacia la revisión de políticas públicas que disminuyan el pleno goce, entre otros, del derecho a la salud, la educación o los derechos sindicales, no solo a través de la interpretación amplia de los derechos civiles y políticos, sino directamente”. 36 Ver el voto concurrente de la jueza Margarette May Macaulay en: CORTE IDH. Caso Furlán y familiares vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). El voto declara la violación del artículo 26, en relación con el artículo 5 y 1.1 de la CADH. Ver también el voto concurrente del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en: CORTE IDH. Caso Suárez Peralta vs. Ecuador. Sentencia de 21 de mayo de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 37 Del voto del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot ( supra , nota 36), párr. 10. El voto contiene un detalle de las discusiones alrededor de la exigibilidad de los DESC, algunas de las cuales se incluyen en este trabajo. A su vez, en el ámbito específico del Sistema Interamericano, el voto analiza las distintas posibilidades y juegos interpretativos entre el artículo 26 de la CADH y el Protocolo de San Salvador, así como las atribuciones de la Corte IDH de ejercer jurisdicción y reconocer la exigibilidad directa de ciertos aspectos de las normas mencionadas. 38 Ver: ABRAMOVICH y COURTIS (2004). Más adelante se hace referencia a las obligaciones que pesan sobre los Estados en el marco del DIDH. 39 Ver: COURTIS (2009, p. 93). 118 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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