Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
generan obligaciones negativas por parte del Estado, ha variado de tal modo, que algunos de los derechos clásicamente considerados “civiles y políticos” han adquirido un indudable cariz social” 27 y que “muchos derechos tradicionalmente abarcados por el catálogo de derechos civiles y políticos han sido reinterpretados en clave social, de modo que las distinciones absolutas también pierden sentido en estos casos” 28 . En otros trabajos, desvirtuaron algunos argumentos vinculados con la génesis de estos derechos y de los tratados que los consagraron, así como argumentos vinculados con las distintas herramientas de protección que se reconocen frente a unos y otros. Apreciaciones en una línea similar han sido sostenidas por organismos internacionales. El propio Comité DESC ha señalado que: “Aunque sea necesario tener en cuenta el planteamiento general de cada uno de los sistemas jurídicos, no hay ningún derecho reconocido en el Pacto que no se pueda considerar que posee en la gran mayoría de los sistemas algunas dimensiones significativas, por lo menos, de justiciabilidad. […] La adopción de una clasificación rígida de los derechos económicos, sociales y culturales que los sitúe, por definición, fuera del ámbito de los tribunales sería, por lo tanto, arbitraria e incompatible con el principio de que los dos grupos de derechos son indivisibles e interdependientes. También se reduciría drásticamente la capacidad de los tribunales para proteger los derechos de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad” 29 . En relación con su exigibilidad judicial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se expresa de forma emparentada: “El reconocimiento de derechos impone la creación de acciones judiciales o de otro tipo, que permitan a su titular reclamar ante una autoridad judicial u otra con similar independencia, ante la falta de cumplimiento de su obligación por parte del sujeto obligado. Por ello, el reconocimiento de derechos es también el reconocimiento de un campo de poder para sus titulares y en ese sentido, puede actuar como una forma de restablecer equilibrios en el marco de situaciones sociales marcadamente desiguales. De esta manera, el reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales conduce a reconocer la necesidad de contar con mecanismos adecuados y efectivos de reclamo de estos derechos de índole individual y colectiva” 30 . Por otra parte, si bien al día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no ha declarado violaciones directas al capítulo III (artículo 26) 31 de la CADH, sí ha reafirmado recientemente sus competencias para hacerlo, en tanto “los términos amplios en que está redactada la Convención indican que la Corte ejerce una jurisdicción plena sobre todos sus artículos y disposiciones” 32 . Asimismo, ha señalado que dicho artículo está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la CADH 33 y ha recordado “la interdependencia existente entre 27 Ver: ABRAMOVICH y COURTIS (2004, p. 26) 28 Ibíd. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha avanzado en este razonamiento, como señalan NASH y SARMIENTO (2010, p. 92). 29 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1998, párr. 10). 30 CIDH (2007b, párr. 236). 31 CADH, Artículo 26. Desarrollo progresivo: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. 32 CORTE IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú. Sentencia de 1 de julio de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 16 (citas a jurisprudencia previa omitidas). El resaltado me pertenece. 33 Ibíd., párr. 100. 117 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales
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