Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
indica que tanto los derechos humanos como los mecanismos para su realización deben evolucionar de forma constante. 13 Por su parte, la garantía de progresividad se complementa con aquella que manda a la no regresividad frente a los logros obtenidos. Finalmente, existe también un consenso generalizado referido a que “el conjunto de derechos que compone el catálogo constituye el mínimo exigible al Estado” 14 , que debe ser ampliado en los ámbitos locales atendiendo a elementos como el contexto, los recursos, el capital económico y social, las diferencias entre programas y fuerzas políticas, etcétera. Aun cuando la proclama de estas características está sostenida formalmente por un amplio consenso y por la Carta Internacional de los Derechos Humanos 15 , la práctica ha demostrado que no solo los Estados le faltan el respeto de manera más o menos constante, sino que también el propio campo del DIDH ha tenido algunos problemas para cumplirla. De ello da cuenta, desde un análisis histórico, la evolución de dicho Sistema y la incorporación permanente de normativa de carácter específico dirigida a clarificar en mayor medida el contenido de los derechos, a fin de acercarlos a los ideales de universalidad , interdependencia , indivisibilidad , progresividad y no regresividad . Estos procesos muestran el carácter abierto de los derechos humanos 16 , y la conflictiva interpelación a la que están sujetos. 2.1. La universalidad puesta a prueba • Los Derechos Civiles y Políticos. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales La Carta Internacional de Derechos Humanos contiene un amplio catálogo de derechos, que comprende las típicas caracterizaciones de Derechos Civiles y Políticos (DCyP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). 17 Mientras que los primeros se entienden mayormente asociados con las libertades individuales y los derechos políticos, los segundos se supone que tienen una relación más estrecha con las condiciones materiales y estructurales que permiten llevar adelante una vida digna y plena. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reserva capítulos distintos a unos y a otros. 18 Sin perjuicio de ello, como sostiene Pujó: 13 Esto no implica, como han observado distintos/as autores/as, que la eficacia y la operatividad de los derechos quede supeditada a esos avances. Aún así, es claro que la inexistencia de condiciones apropiadas de goce de derechos (por ejemplo, normativa e instituciones locales dirigidas a su satisfacción) puede llevarlos, en la práctica, a letra muerta. 14 MEDINA y NASH (2003, p. 10). Agregan los autores que: “[n]ada autoriza a que el Estado lo restrinja y todo alienta al Estado para que agregue otros derechos en su ordenamiento jurídico nacional, para que amplíe el alcance y contenido de un derecho del catálogo o mejore las posibilidades de ejercicio y goce de los derechos existentes”. 15 La Carta Internacional de los Derechos Humanos se compone de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), y sus respectivos Protocolos Facultativos. 16 Según MEDINA y NASH (2003, p. 10): “La formulación de los catálogos de derechos es siempre relativamente general, con el fin de proporcionar la flexibilidad suficiente a la norma para que pueda ser interpretada dinámicamente”. Esta apreciación encuentra correlato en una de las tantas mecánicas de interpretación que manejan los tribunales ―la Corte Interamericana entre ellos―, que llama a interpretar las normas (internacionales, constitucionales, etc.) como “textos vivos”, es decir, de forma dinámica y/o evolutiva. Una mirada crítica sobre el comportamiento de los tribunales frente a la “dificultosa tarea” de la interpretación puede verse en: GARGARELLA (2008). 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). 18 Ver: CADH, Capítulo II (Derechos Civiles y Políticos) y Capítulo III (Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Asimismo, el lacónico Capítulo III de la CADH (compuesto por un único artículo, el 26), se vio complementado por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), sancionado por la OEA en el año 1998. Sin perjuicio de ello, el Protocolo reconoció facultades algo limitadas a la Corte Interamericana, lo cual genera discusiones que exceden el marco de este trabajo, pero que pueden verse en los votos concurrentes citados infra , en la nota al pie Nº 36. 115 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica El Sistem Interna ional de Derechos Humanos en Clave Antidiscriminación: Reglas Comunes y Obligaciones Estatales
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