Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN CLAVE ANTIDISCRIMINACIÓN: REGLAS COMUNES Y OBLIGACIONES ESTATALES Mariano Fernández Valle 1. INTRODUCCIÓN Tanto el Sistema Universal como los Sistemas Regionales de Derechos Humanos 1 se estructuran sobre una serie de reglas comunes que determinan el catálogo de derechos protegidos, sus posibilidades de restricción y suspensión legítimas, las obligaciones que pesan en cabeza de los Estados para hacerlos valer, las formas de atribución de responsabilidad y las distintas directrices interpretativas que operan frente a la normativa internacional. El objetivo del presente trabajo es dar cuenta de estas reglas comunes, especificando sus contenidos y alcances, así como algunos de los debates que han generado. Lo cierto es que, a varias décadas de su creación y puesta en funcionamiento, el Sistema Internacional de los Derechos Humanos ha ido evolucionando, sofisticándose y ampliando de manera progresiva sus formas de intervención. En particular, ha dirigido una especial atención a la situación de grupos afectados por discriminación y violencia, tanto por parte de actores públicos como privados. En esa línea han proliferado normativas específicas en el plano internacional, acompañadas también por nuevas olas de reforma constitucional en la Región. 2 Este desarrollo progresivo ha ido modificando el significado y los alcances de las reglas comunes, que no pueden ser vistas hoy día de la misma manera que años atrás. Este trabajo se incluye dentro de una compilación más general que mira a la efectiva satisfacción de derechos de colectivos víctimas de violencia y discriminación de género, en particular mujeres y grupos LGTBI 3 . Son numerosos los informes que documentan la extensión de estos fenómenos y los daños que generan. 4 Por dicha razón, los aspectos generales trabajados en estas páginas se informan por la experiencia política de estos grupos, que a través de años de protesta, lucha social y movilización legal fueron forzando a los Estados ―e incluso al propio Sistema Internacional― a honrar en mayor medida las promesas constitutivas de los derechos humanos. Espero que el esfuerzo a continuación esté a la altura de la importancia que caracteriza a la temática. 1 Ver la sección anterior de este libro, en que se desarrollan los distintos sistemas de protección de derechos humanos, así como sus órganos de monitoreo y contralor: “Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos”, pp. 69 y ss. 2 Ver: COURTIS y GARGARELLA (2004, p. 31). 3 Esta sigla, marcada por la revisión, la impugnación, la transformación y la apertura, tiende a utilizarse para referir al activismo de colectivos de lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, sin perjuicio de las diferencias entre ellos y hacia su interior. 4 Sobre la situación de las mujeres y el goce de sus Derechos Humanos en la Región, entre muchos otros, ver: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2007a, 2011a y 2011b); COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (2007). Sobre la situación de colectivos LGTBI en la Región y en el mundo, ver: ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2011); COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2012a); e INTERNATIONAL LESBIAN, GAY, BISEXUAL, TRANS AND INTERSEX ASSOCIATION (2012). 113 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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