Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

En segundo lugar, la Convención reconoce, entre otros, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (artículo 3) y su derecho de ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo el entendido de que la violencia impide y anula el ejercicio de esos derechos (artículo 5). Por último, la Convención impone a los Estados la obligación de adoptar políticas, medidas jurídicas, legislativas o de otra índole para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres; el deber de actuar con la debida diligencia para dichos fines y de establecer procedimientos legales eficaces y accesibles para proteger a las mujeres sometidas a violencia (artículo 7), entre otros. Las particularidades de esta regulación normativa permiten afirmar que la Convención de Belém do Pará rompe el paradigma según el cual solo los Estados y sus agentes, por acción directa de estos o bajo su aquiescencia, podían ser responsables por las violaciones de derechos humanos. Bajo tal modelo quedaban excluidos del ámbito de protección de los derechos humanos todos aquellos hechos ocurridos en el espacio privado o doméstico ―donde suelen ocurrir los actos de violencia contra las mujeres― 155 , mientras que la Convención extiende los deberes estatales de prevención y protección hacia el interior de la familia u otras relaciones interpersonales. Por otra parte, la Convención contempla también algunos mecanismos de protección de los derechos que consagra, a saber, la inclusión en los informes nacionales a la CIM de la información relativa a las medidas que los Estados hayan adoptado “para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de lasmismas y los factores que contribuyan a la violencia contra lamujer” (artículo 10); la posibilidad de requerir opiniones consultivas a la Corte IDH para la interpretación del tratado (artículo 11) y la posibilidad de presentar denuncias por violaciones del artículo 7 ante la CIDH (artículo 12). Cabe recordar que, como se señaló anteriormente, la Corte IDH se ha atribuido también competencia contenciosa respecto del artículo 7. 156 Finalmente, un aspecto clave para la protección y garantía de los derechos consagrados en la Convención de Belém do Pará dice relación con su efectiva implementación en el ámbito interno de los Estados. Con este objetivo en mira, en el año 2004 la CIM estableció el Mecanismo de Seguimiento a la Convención de Belém do Pará (MESECVI), “diseñado para dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención, contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella y facilitar la cooperación técnica entre los Estados Parte, así como con otros Estados Miembros de la OEA y Observadores Permanentes. Se basa en los principios de soberanía, no intervención, e igualdad jurídica de los Estados contenidos en la Carta de la OEA, debiendo respetar los principios de imparcialidad y objetividad en su operación, a fin de garantizar una aplicación justa y tratamiento igualitario entre los Estados Parte” 157 . El mecanismo se compone de dos órganos: 158 - La Conferencia de Estados , que es su órgano político y está compuesta por los representantes de los 32 Estados que firmaron, ratificaron o accedieron a la Convención de Belém do Pará. Sus principales funciones comprenden la formulación de directrices para el trabajo del Comité 155 Ibíd., p. 194. 156 Ver supra , la competencia en el procedimiento ante la Corte Interamericana, págs. 96-98. 157 COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (2012). 158 Ibíd. 106 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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