El niño abandonado en Chile: la herencia del régimen militar

ELNIRO ABANDONADOEN CHILE 73 16cnica a estos mismos tnbunales cuando lo soliciten. 4.- Crear Casas de Menores y establecimientos para menores con problemas condoctuales, pudiendo ~nistrarlos directamente o a través de instituciones colaboradoras. En casos calificados y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar estableci,mjentos de prevención y protec.ción de menores. La ten- dencia actual no es a crear directamente establecimíentos. 5.- Desarrollar y llevar a la práctica, por sí mismoo a trav6s de las instituciones reconocidas como colaboradoras, los sistemas asisten- ciales que scftale la ley. 6.- Estimular la creación y funéionamient.o de entidades y esta- blecimientos privados que presten atención y asistencia a los meno- res. En la práctica, se trata de propiciar organismos particulares a los que apoya por medio de la subvención. 7.- Proporcionar, cuando proceda, ayuda técnica, mat«ial o fi- nanciera a las instituciones pllblicas y privadas que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del Servicio. 8.- Impartir instrucciones generales sobre asistencia y protec- ción de menores a las entidades coadyuvantes y supervisar su cum- plinüento. 9.- Efectuar la coordinación técnico-openli.va de las acciones que en favor de los menores ejecuten las instituciones ptlblicas o privadas. 10.- Asumir la administración provisional de las instituciooes reconocidas como colaboradoras cuando lo autorice el iupcctivo ~ de Menores. 11.- Infonnar, cuando lo disponga el Ministmo de Justicia, sobre la procedencia o conveniencia de conceder o cancelar la penonali- dad jurídica a modificar los estatutos de las entidades de asistencia o proteeeión de los menores. 12.:- Auspiciar y <qanizar cursos permanentes o temporales, so- bre materia de su competcncia. paa capacitar a padres de familia, a miembros de Juntas de Vecinos u OlraS organi7.acionescomunitarias y a personal de establecimientos públicos o privl\<fos.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=