El niño abandonado en Chile: la herencia del régimen militar
72 OSVAWO TORRES G. 3.·LASOBUGACIONESDELESTADOPARACONm.N!Ao La ley. de una forma u otta. ha comprendido que es necesaria la intervención del E.ulo para enfrentar el problema de la inegulari- dad de los menores. Para ello ha crcslo diversas institucio'll:S y las hadotado de aln"bucicnes amplias, para que de aramanera te pueda aracar o. siquiera. pallar en i-te este grave problema social de los niftos abandonados y, en general, de fas dm:nas ÍOIIDM de irregula- ridad de los menores. La mti1Uci6n creada por la Ley de Menores fue el Con.,ejo Nacional de Menon:s, transformada después. mediante el Decreto Ley No. 2A6S de 1979.enelServicio Nacional de Me1aes. SENA- MB, dependientedel Ministerio de Justicia y cuyas funciones, obli- gaciones y atn"buciones ya hemos comentado. Bnlre sus obligaciones legales están: mcndcr a los menores que carccco de tuición o quc. lelli6ndola, conan peligro ensudesanollo nonnal e integral por el ejercicio de ella; a los quepresentandesajus- tes cooduclUlllcs y. por último, a los que esdn en conflicto con la justicia. Las funciones del SBNAME que CSlán reglamentadas y que debieran cumplirse son: 1.- Aplicar y hacer ejecutar las normas y mcdidm que imparta el gobierno en materia de asistencia y protecci6n a los menores (~ cu6rdesc que depende del Ministerio de Justicia). 2.-Propooer al MinisteriodeJusticiaplanes y programas destina- dos a ¡mvcnir y remediar las situaciones que afectan a clichos mencres.con la fuuilldadde obtenersudesarrollo integral, sugiriendo metas y estableciendo prioridades de acuerdo con las nccesidadcs nacionales y regionales. 3.- Atender en forma ¡eferente, por sí mismo o a través de las instituciones reconocidas como colaboradoras, a los menores en- viados por los Tribunales de Menores, con el fm de cumplir las medidas que éstos hayan decidido aplicarles y asesorar en materia
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