El niño abandonado en Chile: la herencia del régimen militar
F.L N/ROABANDONADO ENCHILE 71 el abandono lo bubimn efectuado los padres legílim01 o ilegítimos o persona, que blvician al nino bajo su cuidado. Todo esto, según lo dispooen los artículos 349 y 350 del Código Penal. d.- ¿Qué ocurre si como consecuencia del abandono en un lugar solitario se prodbce Ja muerte del nillo o se le ocasionan lesiones graves? A este respectO, nuestro Código Penal ~ftala que se le impondrá al responsable de abandono la pena de presidio mayor en su grado medio cuando fuera alguna de tu siguientes persona: padres legítimos o..ilegílimos" opersonas que tuvieran a sucargoel menor. F.n el caso contrario, se impone presidio mayor en su grado mínimo. El procedimiento legal para declalar en abandono al menor tiene foana de juicio. El juez tiene tu audiencias con compencla de pa- dre y madre, si los hubiese. y el hijo; sus resoluciones pueden volw:t a revisarse todM las veces que sea necesario y los JJ8dres pueden solicitarlo todas las veces que lo nccesilen. Las mayores facullades están ea los jueces de mcnorcs. Estos pueden dar órdenes de búsqueda y determinar tipos de proteCción al menor quenoestén tautivanenre mocados ea la ley. El juez ope- ra segón la naturalu.a del menor y de sus padres para derenninar el nivel de riesgo social. Para 101D8r esa decisim ~Jmente requie- re del informe de las asistentes sociales del propio tribunal. 'El abandono es IDl hecbocuyacom~6oes mquisilO ¡sevio a la adopción de alguna resolución en relación al nifto. Ahora b~ la ley por mabrato a los oiftos poi' parte de los res- ponsables de protcg'2' al menor sanciona. segúnelartículo62No. 4, con penas desde I basla 541 días o con mulla. a padres. madres, guardadores o personas a cuyo cuidado esté el niflo, si existiese maltrato habitual e inmotivado; o por abandono: o corrupci6o. Con- tra funcionarios policiales se hace aplicable el artículo 148 del Códi- go Pmlal por detención llbma:ü. y Olrol.
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