El niño abandonado en Chile: la herencia del régimen militar

ELNdlOABANDONADO ENCHILE 69 lapenonaacuyocuidadoeslé.esraptoaunquenoseempleelafuerza. Si varias personas hubieran consumado lá violación de la madre, deberá el juez determinar cuál es el presunto padre del hijo que reclama alimentos. Si ello no fuera p0sible, Podrá condenar solida- riamente al pago de dichos alimentos a todos los autores de la violación. Retomando el hilo inicial, debemos senalar que el ejercicio-de este derecho esta íntimamentevinculado al conocimiento de qui6nes son suspadres. En el caso contrario, mal podrían demandarse alimentos, puesto que se carece de un elemento básico. cual es la existencia del demandado, es decir, saber a quién se está demandando. Nose establece en Chile laposi):Jilidad de investigar lapaternidad; es decir,.poder establecer mediante exámenes médico-biológicos si unapersona es el padre deotra. Porelgrado de certidumbre en cuanto al resultado (se acercaal 90por ciento dcexactitud).serfaconveniente que se le diera consagración legal, para que por esta vía, una vez establecida la paternidad. el menor pudiera demandar alimentos. Hay quesenalarque estederechoapensiónalimenticiaes el que mayores juicios atienden los Tribunales de Menores, pero sin duda hace muy dificil que por esta vfá las famDias populares aseguren la mantención, cuando el padre se aleja del hogar. Otro elemento de la leyque puede establecersecorno un derecho es la adopción. Esdecir,eladoptadoadquicreciertosdcrechosunavczconsumada la adopción. Si es mediante el mecanismo de adopción simple, el vínculo legal que se establece le reconoce al adoptante la patria potestad sobre el adoptado, pero é.11.C no pienle necesariamente el vínculo de identidad con su familia de origen. Tampoco los bienes adquiridos por el adoptaoo son de propiedad del adoptante. En la adopción plena los vínculos eran más esucchos, hacen caducar los vínculos con la familia de origeny sus efectos eran irrevocables. Sos antecedentes civiles quedan cautelados (luego de un dcaeto que reformuló la ley que comentamos, la que determinaba su destr'oc. ción}.

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