El niño abandonado en Chile: la herencia del régimen militar

68 OSVALDOTORRES O. Otro derecho que la Jcy migna a los niflos abandonados es el de demandar alimentos de sua padres, siempre y cuando se den tas circunstancias prescritas por laley para ta procedencia de los alimen- u,s. Para poder hacer efectivo esre derecho es necesario que el nifto abandonado re4na las condiciones de "hijo legítimo o natural" (reconocido). No obs1ante loanterior, el hijo que no tenga la calidad de natural podrá obtener alimenlOs del padre o la madre si se dan algunas de las circunstancias expuestas en el artícuJo 280 del Código Civil, que serefiereaantecedentes o citcunstanciasque nos conducen averdaderas presuncionesde paternidad omaternidad.Porsu impor- tancia, creemos conveniente exponer estas situaciones que define el articulo 280 del CódigoCivil. El artículo 280 dispone que el "hijo ilegítimo" que no tenga la caJidad de "natural" sólo tendrá derecho a pedir alimentos del padre o la madre o de ambos en los siguientes catoS: a.- Si de un conjunto de testimonios y antecedenteso circunslaD- cias fidedignas resulta establecida, de un modo im:futable, la pater- nidad o la marcmidad del supuesto padre o madre. b.- Si el presunto padre o madre hubiera proveido o c:onlribuido al mantenimiento y educación del hijo en calidad de tal y ellose..-ueba en 1a forma seftalada en Ja letra anterior. c.- Si, hallándo..e comprobada la filiación del hijo respecto de la madre, se aaedi~ en 1a forma eslablecida en la Jelra a), que ella y el presunto padre han vivido m concubinalo notorio y durante B ha podido producirse lega]mentc Ja concqx:ión. d.- Si el supues&o padre, citado dos veces a la presencia judicial para que bajo juramento rccono7.C8 al hijo y expreúndose en la cilaci6o el objelo, no comparece sin causa jusliíacada. e.- Si el período de 1a concepción del hijo conespondc a la fecha de la violación de la mue. En esac IÍllilllO caso bas1ad que hubiere sido post'ble la concep;i6n mientras estuvo la raplada en poder del rapt.or . El hecho de seducir a uoa menor, haciéndola dejar la casa de

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