El niño abandonado en Chile: la herencia del régimen militar
122 OSVAUJOTIMR&tG. •> Que lo maluaten babinal o~ b) Que lo abandonen sin ffl8I' por su crianza y otucrqa. e) Que locorroml)ID. 4.- LAADOPCION JN'IERNACIONAL, ¿ALTBRNATIVA O NEGOCIO? Pun., impo111111e en tomo a los sistemas allmlalivos como~ cackSn familiar y adopciones, son las adopciones inlemacionales. las que van en fuene ascenso. Al ~pecto cabe sctlalar que la lc¡ialacidnChilena. el C6digo Ci- vil y la Ley de Menores 16.618 no prohiben que una penoaa de diatinla nacionalidad no domiciliada en Chile ohtmp la 1Uici6o de un menor chileno. m juez de menores puede autorizar la lllida del menor. pero no dice que para adopción. a través del art. 50 de la ley 16.618.que establece que "en aquellos casos en que el menor careciere de representante legal o no se hubiere encomendado a su tuición por el juez a delerminoda persona, el lribunal podd autorizs su salidadel país por el tiempo que juzgue y tomando en coosideracim el ben~ ficio que cDa pudic,a reportar al menor". Debemos 9Cftalar que. si bien la salida de moion,s del país por la víajudicial es lcpl ycorrecta.ya quese hacea uavés de la aplicación de las nonnas sobre tuición, ~ es wt fCICluicio legal, dado que la 6nlcanmna cxisleniees el anfculo SO ya cilado. que no fue diclldo paraesroscuos,sinopararesolvc:rsilUlclonesQcqx:ionalea. Es por ello que se considcr6 necesario dalxlfll" -.m Jqislacido -.pecífica IObreesrc tema ya que la demanda por este tipo de aclopcioo es cada vez mayor, lo que ponede manificslo los vaclos k-«a1el y la necesi- dad de suplirlos. Surgió así en la nueva ley de adopciones N' 18.703 de Mayo de 1988, el Título IVque regula la "salida de menores para 1U adopcida en el exuanjero" Con cae capitulo se pn,tc8'i6 regalar c:l vacfo lcpl que dcne ~ rnocmsccancia.que lasalidadeam menordependl.enpamcdidl.
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