El niño abandonado en Chile: la herencia del régimen militar
ELNIRO ABANDONADOENCJIJLE 121 gales. Entre w más importantes esb1n los casos que sancionana la corrupción y la prostitueión de menores( art. 52 de ley de menores; art. 367 Código Penal): Paraelcaso de las, personu a cu)'Ocuidadose bubietaconfiadoel menor,selessancionaconprisiónencualquieradesmgrados(deuno a setentadm)opresidio menoren su gradomínimo (setenta y unoa quinieotos cuarenta días) o multas. Como se puede apreciar, 1as sanciones openas no son lo suficientemente severasen atención a la gravedad del delito, más si tenemos en cuenta el dafto que dichas acciones ocasionen en el menor; no obstante ello, la ley es bastame indulgente con los reponsables. En los casos de desaparecimiento del menor. Esta se encuenba. regulada en el Código Penal, que estableceque el que encontrándose encargado de WI menor no lo presenta, reclamándolo sos padres, guardadores o la autoridad -a petición de sus demás parientes o de oficio-. ni tampoco ~ satisfacu.ias explicaciones acerca del desaparC(;imieoto del menor, se le impondrá 1a pena de presidio menorensugrado medio (que puede serde 541dfasbasta3 aftos). En este caso, la ley es bastante más rigurosa al sanciooar a la persona a cuyo cuidadose encontraba el menor. Al menos, esta debería ser la sanción respectO de los delitos de carupción de menores. El estrupo es un delito penal que se comete sólo respecto de una mujer ("do~a" dice el Código) mayor de 12 y menor de 20 aftos. Para que seconfigure es ncccsarioquehaya intervenidoengai'lo. Es necesario seftalar que este es un delito establecido en lénninos generales, o sea independientemente de quien seasuautor, se aplica respeao de cualquiea- persona, tenga o no a su cargo 1a persona del menor. El autor Sttá cMtigadocon presidio menor en cualquiera de susgrados,pudiendoporlotantoimpooerseunapenadebastaSaftos. El contenido del artículo62 de 1a Ley de Menores. que en sí, es unadisposición específicamenteaplicable a las personas que tengan a su cuidado la persona del menor. Nos referimos al N" 4 de dicha disposición, que sanciona 8.1 padre o madre, guardador o persona a cuyo cuidado es~ el menor.
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