El niño abandonado en Chile: la herencia del régimen militar
116 OSVALDO TORRES G. legitimación adoptiva y reguló las adopciones, tanto nacionales c;o- rno para extranjeros. El promedio anual de adopciones para familias chilenas, es aproximadamentede600,en tanto son 1200 las adopcionesquese dan a padres extranjeros. Otras informaciones sen.atan que el total de las adopciones, tramitadas en tribunales es de 3.500. El SENAME emi- te infonnes sobreadopciones, solicitadas a tribunales, en un prome- dio de 85 al mes. Parapostulara una-adopción, demanera regular, sedebehaceruna presentación a la Casa Nacional del Níño, di.rectamente a un tribu- nal de.menoreso al SENAME. Los antecedentes dela familia, el niflo y la voluntad de entrega de la madre Q certificación de al)andono es revisada por el SENAME y seemite un informe positivo onegativo, pero que no tiene carácter obligatorio ante el tribunal de menores. El tribunal, wr medio de su asistente social, evalúa y verifica la posible adopci6n, en contacto directo con los involucrados. El adop- tado debe ser entregado en los tribunales a los adoptantes y dictarse la resolución final. Luego de este trámite, si los solicitantes son extranj_eros, deben obtener el pasaporte y permisos consulares. La adopción simple no constituye estado civil, sólo genera los derechos y obligaciones que establece laLey, por lo que el adoptado sigue formando parte de su familia (en caso de temerla) y conservará todos sus derechos. J>ueden solicitarla adopción simple las personasmayores de edad, qu_e cumplan los requisitos que establece la ley, debiendo tener una diferencia de edad con el adoptado, de al menos 15 años. El adoptado en forma personal o pormedio de sus representantes, podrá tomar el o los apellidos del o de los adoptantes, debiendo manifestar este deseo en la Escritura Pública de adopción. Por el hecho de 1a adopción, el adoptado tiene derecho a alimen- tos. El adoptado participa en la sucesión intestada del adoptante, debiendo ser considerado para estos efectos como si fuera hij ) natural. De manera que, en materia de herencia, el adoptado tiene
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