y el actual Reglamento de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión ha
adquirido una oase institucional más sólida, y a la vez, va a continuar
con su tarea de protección de los derechos humanos respecto a los
Estados que aún no son partes de la ConvenCión.
En tercer lugar, la entrada en vigencia del Pacto de San José ha
significado la creación de una Corte Interamericana de Derechos Hu–
manos.
Es posible que, al menos en su parte inicial, los poderes de la
Corte no sean muy efectivos ya que su competencia será facultativa, es
decir, la' jurisdicción de la Corte requerirá de una declaración expresa
de los Estados, aceptando la jurisdicción obligatoria de la Corte. Hasta
ahotl3, sólo Costa Rica ha hecho esa declaración, con lo cual la Corte
no podría conocer de una demanda que no fuese caso contra Costa
Rica a menos, claro. está, que dos Estados expresamente, por un con.
venio especial, convinieran en darle jurisdicción a la Corte. Por otra
parte, los individuos, las personas, no tienen un acceso directo ante
la Corte. Solamente pueden ser partes en un litigio la Comisión o los
Estados, o sea, el acceso. de los individuos sólo puede ser indirecto, a
través de ·la Comisión, la cual· va a asumir un rol similar al del Minis–
terio Público en una controversia de derecho interno.
Sin embargo, inicialmente, la Corte podrá llegar a desempeñar un
importante rol en otras materias, especialmente de orden consultivo.
Con todo, creo que la entrada en vigencia de la Convención ha sigo
nificado un importante progreso desde el punto de vista del fortale–
cimiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos.
Eh. el plano jurídico; 'Otro instrumento que aún no está en vigenci'a,
ni siquiera está redactado, pero está aceptada la idea de su elaboración
como instrumento convencional, es una convención interamericana
proscribiendo la tortura, considerando a la tortura un crimen inter.
nacional, un crimen, como lo es hoy día en el derecho internacional,
el tráfico de esclavos, la piratería o el genocidio. La última Asamblea
General de la OEA dispuso que el Comité Jurídico Interamericano,
con la participación de la Cqmisión Interamericana de Derechos Hu–
manos, redacte un anteproyecto de esa convención. Realmente, esto es
un paso muy significado e importante.
..
Junto a estos instrumentOs jurídicos ha habido también en 16s
últimos años una realidad política expresada por la voluntad may'O–
ritaria de los Estadas para robustecer los mecanismos internacionales
de protección de los derechos humanos y, en el plano interamericano',
para fortalecer el' rolde la Comisión Interamericana de Derechos Hu.
manos.Las causas de este proceso' son cOnocidas por ustedes
y
creo que, a la luz dd temario de esteseni.inario, han sido analizadas
eh
otras exposiciones. No requiero, por lo tanto, entrar a profundizar
eSta materia; 'pero como quiera que sea -ya sea como una reacción a
la.sreiteradas vi'olaciones' de derechos' humanos que..han 'ocurrido en
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