Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Estu4ios generales. 9·1 '. n6mbre defensor, que sea persona publica, Corte de Roma, tocan~e a ta · Inquisicion, •i de conocida ciencia, arregtandose al espi- ·aunque sea de prohibicion de libros, se pon– .ritu de Ja Constitucion, solicita, & pruvida ga ,en execucion sin mi noticia, i sin avcr del Santissimo Padre Benediéto·XIV. i a lo obtenido el pase de miConsejo,como requi- ~que diéta la equidad. . sito ·preliminar , e indispensable. I para la · • !:a Por. la .misma .razon , no embarazara puntual , e inviolable observancia en todos -el curso de los Libros , Obras, i Papeles, a mis Dominios, aviendose publicado en Con– ·titulo de ínterin se califican. Conviene tam- sejo pleno en quince de este mes elReal Dé– -bien.se determine e11 loo que se han de ex- creto de catorce del mismo, que coruiene la purgar desde luego tos paragcs,o folios,por- ant,erior Resolucion, que se mando guardar,. que de este modo queda su leétura corriente, i cumplir, segun , i como en el se expressa, i lo censurado puede expurgarse por el mis- fue acordado expedir esta mi Cedula. Por la rno dueño del libro, advirtiendo assi en el qual mando a los del mi Consejo, Presiden– Ediéto, como quando la Inquisicion conde- tes, i Oldores de las mis Audiencias, Alcal– na proposiciones determinadas. des de mi Casa , Cone, i Chancillerías, i a 3 Que las prohibiciones del Santo Oficio todos los Corregidores• Assistente, Gover– se dirijan a los objetos de desarraigar los er- nadares, Alcaldes Mayores, i Ordinarios, i rores, i supersticiones contra el dogma al otros Jueces, i Justicias, Ministros, i Perso– buen uso de laReligion, i a las opiniones la· nas, qualesquier de todas las Ciudades, Vi– :ds, .que pervierten la moral christiar.a. 11.as , i Lugares de estos mis Reinos, vean la 4 Que antes de publicarse el Ediéto, se expressada mi Real Resolucion; la hagan me presente la minuta por medio de mi Se- publicar, a fin de que llegue a noúcia de to– cretario del Despacho de Gracia, i Justicia, dos, i segun lo declarado, i prevenido en o en su falta cerca de mi Real Persona, por ella, la guarden, i cumplan en todo, i por el de Estado, como se previno en la citada todo segun su contenido , sin permitir con Real Cedula de diez i ocho de Enero de mil pretexto alguno su inobservanc.ia , por conve– ~teóentos sesenta i dos , suspendiendo ~ nir assi a mi Real Servicio , i ser mi volun– publicacion hasta que se debuelva. tad, a cuyo efe& la he participado tambien 5 Que ningun Breve, o Despacho de la al Consejo de la Suprema Inquisicion. ------------.....-- 1 Ninguno ocupe las rentas de los Estu– dios, ni se las impida arrendar, 1. 1 1. tit. 2. de este lib. 2 Los Bacbilleres, por ser Bacbilleres, no se escusen de pecbar, l.2. tit.14. lib.6. 3 La orden que se ba de tener en elCon– sejo en dar licencia para imprimir libros, pone la lei 48. tit. 4. lib. 2. 4 Las Universidades, í Protomedicos no p11edan suplir los cursos , q~ ban <fe tener los Medicos para curar, 1.8. ut.16. hb.3. s Vease Ja l. 9. i 10. del tit. 16. lib. 3. que da 11lJe'Va forma acerca deJ e:,;ámen de los Medicos , Cirujanos , Barberos , i Butica– rios, i Com() se han de contar los cursos de les Medicos. 6 Los Catbedraticos de Medicina lean a les Estudia11tes la do,.Jrina, i Autores , que dispone la l. 11. tit. 16. lib.3. i guarden el ,netodo de enseñar , i leer , que se manda en la dicha lei. 7 El f!W~, que se ba de guardar en el Tum. I. ·----------·------- grad(J de Bacbiller de les Medicos, i con que circunstancias, i ddfrina,i que TUJ se pue– da dar, ni recibir, sino en las Universidades de Sa/amanea, Valladolid, i Alca/a , vease en la misma leí tít. 16. lib. 3. 8 Lo que con-viene ser visitadas di. chas Uni·vt!rsidades , i quand-0 Auto 7. de este tit. 9 Colegios de Salamanca , como , i quando ban de ser visitados , Auto 1. de este tit. 10 Umversidades de Salamanca, i Valla– dolid han de admitir a los ex4menes a Íos .ikl Consejo, i Oidores ' de las Cbanci/lerias, sit?n– do DoCtores , aunque no se.an Catbedraticos, Aut. 4. de este tít. 11 PrO'Visiones or~inarias Eclesiasticas para los Conservadores de las Universidada de Salamanca, i Akala como se ban de des– pachar, Aut. 5. de este tít. 1 :l No se de licenciapara imprimir libros compuestos, 3 traducidos por Religiosos, o Re- M ~ ¡u~
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