Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

9t> Libro primero: Titulo septimo. sin· otra diligencia, ni averiguacion, se ten- que vulgarmente llamán Maesse Rodrigo de gan por acabíl~S sus pruebas, i despachen la Ciudad de Sevilla, como le obran, i hao sus. pretensiones, sin hacerles mas informa- de obrar, siendo de la Inquisicion, i demas c;ion, ni -admitir contra dichos altos positi- Comu~idades contenidas en el capitulo quar... vos (g) me¡noriales, ni delaciones; i porque to de la dicha lei , sin que esta declaracioa estamos informado que en mis Consejos de aya de servir de conseqüencia para otro Or Inq'uisicio11, i Ordenes, Colegios Mayores, legio, Iglesia, ni Com.unidad alguna; por– i demasComunidades (b)deEiratuto dificul- que nuestra intenciones .de hacer este favor tan el .dar a los informantes testimonios , i al dicho Colegio en consideracion, i por los certificaciones de los altos positivos en ellos servicios del Conde de Olivares , Duque ·gespachados, i de las genealogías, que pa- de Sanlucar. ra conseguirlos , dieron los pretendientes, siendo , como son , autos publicos: manda– mos tengan obligacion de aquí adela,ue a dar (i) testimonio en forma de todos los ac– to~ positivos., que se uvieren despachado, i. despach,aren, con insercion de las genealo– gías presentadas por las partes, i dectaracion del día, i año, en que se obtuvieron, as.si ~ instancia de los info.rmantes, i Tribunales, donde se necessitare d.e ellos , como quando los pidieren las partes interessadas: i por quamo conviene tanto la observancia de la dicha lei , praéticandose con uniformidad, sin exceder de ella en parte alguna , con las qeclaraciones, i adiciones .de nuevo en esta expressadas, por todos los Consejos, Tribu– _nales, Cqlegios Mayores, i Comunidades de E;sr.atuto, a quien toca; i que no se de lugar, a que,siendo el intento de los Estatutos uno, i. tan conveniente al bien publico, aya dife– [encias en el modo de probarle, ni se intro– duzcan nuevas formas , agenas de la volun– t!ld de sus Fundadores; es nuestra voluntad de mandar que con particular atencion , i cuidado , se guarde , cumpla , i execute todQ lo en eL~ contenido. LEI XXXVII. En que se estit!nde el capitukJ quarto de la kf 35. de este titulo al Colegio de Stt– villa. El misa¡o por Ccdula de 19, de Scpdembce de I& 1 J, M. Andamos que los tres aétos, que con– forme a la ki 35. de este titulo han de hacer cosa juzgada para la calificacion de la limpieza, obr~n este efelto, siend:>del Colegio (a) Muyor de Santa Maria de Jesus, LEI ,XXXVIIL En que se prescribe la audi1.m&ia, i reglas, que debe observar el Santo Oficio de la In– quisicion , (lfltes de prohibir Jos libros tk– .latados. D. Cario, 111. Real ~dula expedida c11 A.raajqc1 a 1 4 de Juoio de 17'8, C Omo el Tribunal de la lnquisicion en· España, en conseqüencia de lo preve-: nido, i mandado por mis gloriosos Prede– cessores , tiene a su cargo la fonnacion de, Ediltos, e Indices prohibitivos, i expurga– torios de libros; previne por mi Real Ce– dula de diez i ocho de Enero de mil sete~' cientos sesenta i dos, lo que en estos puntos se debia observar : i des.pues por Decreto de cinco de Julio de mil setecientos sesenta t tres tuve a bien se recogiesse la citada Cedu. la para aclarar algunas de sus clausulas, i re.. <lucirlas a su genuino sentido; siendo conve,.. niente que en materia tan grave se proceda. con toda daridad, i orden, tratandola co11 aquella circunspeccion , que es propria del Santo Oficio, para evitar motivos de críticas. en la condenacion , i expurgacioo de libros;– i deseando Y o as.segurar tan importantes fi– nes , despues de un · serio, i maduro exameo de los de mi Consejo, en el elltraordinario, con assistencia de los cinco Prelados que úe– nen assiento' i voto en el' i conf ,rmandome, con su uniforme diétamen, he venido en re– solver, i prevenir lo siguiente. I Que el Tribunal de la lnquisicion oiga. a los Autores Catolicos conocidos por sus le– tras, i fama , antes de prohibir sus obras , i no siendo Nacionales, o aviendo falJecido, nóm- . I¡) L. j,. ,.,.1. tl, m, tit. (h) L. Jf• t•/•+ tl, 1111 tit. U1 XXXYil, (1t) L.31. "'I•+· A•t.u.; JJ• tl, 111, tit, (i) AMt. +'· lit, 1,. lit. ~.

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