Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Estudios generales. . · materia de limpie.za de familias, o descen– dencias, i que queme lo que tuviere, sopena de quinientos ducados, aplicados por tercias LEI XXXVI. panes, i dos añas de destierro del .Lugar JJue manda guardar la ki precedente, con ltU donde fuere vecino , i de esta Corte con cin- declaraciones en esta contenidas. co leguas. 6 I porque en algunos Consejos, i Tri~ bunales, particularmente en el de la Inquisí– cion, se entiende que algunas personas, que fueron )Jamadas a ellos , preguntados de s). mismos , i de su calidad, confessaron algu– nas cosas , que no fueron ciertas, ni tuvieron causa ' ni raion para ello' i estas tales con– fessiones han perjudicado a sus descendien- · t_es ~ siendo assi que , si se probasse b con– trario de lo que comienen, no pueden (m) J:)Cl'judicar, porque la verdad no se muda por sola la voluntad : mandamos que si las dichas confessiones no estuvieren ayudadas de· algun otro adminiculo, de que se pueda inducir que no esta la materia en solos ter– minos de éo:ifession' no basten a impedir la nobleza , i limpieza, sino que se proceda a ealificarla, como sino las uvicsse, i segun lo que resultare sea la determinacion, regulan– do esto conforme a derecho. · 7 I porque algunos de los Tribunales, i Comunidades, que requieren aétos de noble– za, i limpieza·, aprietan mas que otras las calidades de la probanza, i -panicularmente los Colegios , no contentandose con la afir– mativa de que sean limpios, sino que requie· ren que no se aya 01.do decir, ni dudar lo contrario, de la qual calidad, i su averigua• cíon se ha dado ocasion a que muchas fa– ~ilias queden notadas injustam~nte , por la malicia, con que muchos caminan en esta materia, i si aora corriesse en la misma for– ma , demas de los inconvenientes referidos, se harw perjuicio a las demasComunidades, i Tribunales, en las quales· se requieren no– bleza , i limpieza : mandamos que todo lo Elispuesto, i contenido en esta lei se guar– de, cumpla, i execute uniforme, i igual– mente -en (n) todos los Tribunales, Comuni– dades, i Colegios sin excepcion, ni diferen- . cia alguna. · ('*) L.::u. tlot. (a) tlt m, tit. l.4. tit.16. liJ+ (i,) A11t., 1. l H· l-~ 6. '7• hot tít. i 1ttts l,i m ,l up. ¡.+·ir, IJI x:xxn. ¡,.¡ .C.,¡f- tir.11. lib.,. (ll L. !f.'tl~. (g 1 ti, 1tt1 tit. \<) L.IJ . up. ¡. +. i J• tli m, m. (J) L.,,. i 16. tit. Tom. I. D. Phclip; lV. el Grande CD Madrid a u. deMano . año 16¡8.~dula. · P Ara que lo dispuesto por la lei prece– dente se guarde , i cumpla con la uni– formidad , que conviene , i se logre mejor el fin que siempre tenemos det mayor alivio de nuestros vassall.os , deseando obviar los da– ños, que suelen padecer los pretendientes por· la malicia de sus émulos en los juicios de las pruebas de nobleza , i limpieza: mand.amos que todos los pretendientes de aaos de no-., bleza, o limpieza, en qualesquier Tribunales, Colegios, o Comunidades de Estatuto, quan 7 · do presentan sus genealogías de padres, (a)" i abuelos, para que por ellos se les hagan sus informaciones, tengan obligacion a declarar. todos los aélos positivos, que tuvieren; por sus quatro_ lineas, aora sean dichos aélos ga.. nados por sus asccildientes, ora por sus (b) transversales, conviniendo al tronco comun · de donde descienden : i en caso que dichos · pretendientes no exprcssaren dichos aétos en la forma referida, se les pregunten, i manden los declaren, escriviendolos en las partcs,que, conformeal estilo de cada Tribunal, i Comu– nidad se acostumbrare; i hasta que preceda esta diligencia, no se Jes admitan sus genea– logías, ni passe adelante en sus causas; i re-· sultando que tienen los tres aélos positivos, que conforme a la dicha leí hacen cosa (c) juzgada·, en el quarto, o quartos, qué con- · currieren, no se les haga informacion de san-· gre en manera.alguna, ni para ~Ua sea neces– sario ir (d) a sus origenes, i naturaleza, i los dichos aaos positivos se comprueben por (e) testimonios autemicos de lus Consejos, Cole·· giosMayores, o Comunidades, donde se ob– tuvieren , sin recurrir a probanzas de (/) tes– tigos, si no fuere en caso que por algun acci– dente de los tiempos, o otra legítima cau~. convenga; i con esta verificaeion de la exiS-:– tcncia de los aétos positivos , i la que assi- . mismo deve preceder de su travazon, deseen• dencia , i parentesco con los pretendientes, · sin · n. lib. ,.(,) L.17.i A11t.4. tit, 11,/iJ.1.i l.u. tit.,,. "' H. (fl Tit. 6. lib.+· Rmp. l. 11, tit. r6. PiJrt. ¡ . l. 7. tit. 6. IU.. +· i l. u. tit, u. lib. 1. R4,opil. l. 61. i 1,, ,.,. H, tit, •• lib. J• M

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