Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Estudios generales. . 8 7 ducados, i ao menos: i assimismo mandamos ficacion (b) de oobleza, i limpieza,. no se les que no pueda aver Estudios de Gramatica en de credito, ni hagan fee , si fueren generales, los Hospitales, donde se crianNiños exposi- i no dieren razon (e) particular de las cosas, tos , i desamparados, i que los Administra- que contuvieren , aunque citen, i señalen tes-. dores, i Superintendentes tengan cuidado de. tigos, i aunque aleguen fama publica ; i ~ aplicarlos a otras Artes, i particularmente al lo se puedan admitir en orden a inquirir, i exercicio de la (b) Marinerla, en que seran. no para otro efeéto, quando individua.ren, i mui utiles , por la falta que ai en este Reino señalaren sambenito , o penitencia , i el año. de Pilotos; pero queremos que se conserven en que se dio, con expresion de la persona,. los (e) Seminarios, que conforme al Santo a quien toca, de la Iglesia,o parte, donde es– Concilio de Tremo ha de aver. ta, del parentesco, que tiene con el preten– LEI XXXV. JJue par tres .Attos positi'lJOS se · califiquen, i bagan las pruebas de limpieza , i ,wble~ za en los casos ntcessarios, segun se áis-, pone en esta lei , i se guarden los áemas ca– pítulos de ella. D, Phelli'.e IV. ~ 1 o, dcFebrcro en loa Ca pirulos de Re– formac:ion de la Pragmatica del añe • de lhJ, c. 10. P Orque el odio , i malicia , i otros respe– tos , i accidentes particulares se han. hecho tanto lugar en el modo de la califica– cion de fa nobleza, i limpieza, en los aaos,. que se requieren , ~on tan poco credico, i· consuelo de la Nacion, con tanta inquietud,– ¡ discordia en la Republica, con tanta cos– ta en las haciendas, i vidas, i peligl'o en las conciencias, que se juzga en el govier– no por la cosa mas digna de reparo , assi por el remedio de inconvenientes tan gran~ des, ~deque tanto daño resulta al Reino en comun, i particular, como porque se con– serven en su primitiva calidad , i institucion los Santos Estatutos , i los utiles , i loables fines del beneficio comun, a que se enca– minaron, i que de su buen uso se han ex– perimentado; i que siendo tan conveniente en la substancia , no se pongan en estado de perjuicio por los accidentes en el modo : or• denamos, i mandamos que de aquí adelante ninguna persona de qualquier estado , i con– dicion que sea, no pueda dar, ni de , co– mo ni tampoco admitir, ni admita memo– r~les (a) sin firma; i si se admitieren en al– gun Consejo, Tribunal, Iglesia, Colegio, o otra Comunidad , donde sea necessaria cali~ (bl Á.#1, f• 6, i l, fl, tit. U, Jt 11ft lió, l. 14. j 16. CAf, 7• Jt ,l. e) L. 61. c•t·•• i l. H· tit. +, lib.,. LEI XXXV. (") L. 64. tit, +• lió. •· i Con,liti,n -14. J,1 1uinto g,iu,o ,n ,1 ~11,l1rno 4, Eurit11t"1 ti,. Mil/1,us; diente, o con otros individuos tan. partícula-· res, que.verisimHmente induzcan el ánimo a que no es malicia: i.assimismo se podran ad-. mitlr , quando manifescaren escrituras con. iguales calidades a las dichas, o en caso,que citando testigos, se den antes que el infor-. rnante parta ; porque en tal caso s~ podran. examinar los testigos' que en el se citan, co– mo pudiera el infonnante examinarlos. por.st mismo; i assi no. haran fee, en quanto cita·· dos en el memorial, sino en quanto (á) lo: .dixeren examinados. I Otros'.i que las palabras , que se ayan; dicho en pendencia , ,o extrajudicialmen– te en corrillos , o en conversaciones , no bas-: ten , ni sean de impedimento para los aaos de· nobleza, i limpieza , guamo qu_iera que se. ayan divulgado, i esparcido, i llegado a no– ticia de muchos, i que los tesúgos , que depu-. sieren de ellas , como no tengan mas hoticia– de 1a calidad del pretendiente , que averlas. 01do , ni si uvo causa , ni razon para decirlas, no obsten a la pretension de nobleza, i lim• pieza, como esta no aya procedido, ni se fun– de en otro principio; pero si hecha averigua-. cioo de ellas por los infonnantes hallaren. que uvo fundamento para poderlo decir, por. estar notada la persona , O· por otras razones. de escrituras , sambenito , o penitencias , es nuestra voluntad que obren lo que uviere lu"'. gar de derecho; porque en tal caso no obra– ran las palabras por si, sino la (e) causa , i: fundamento, que ai contra er pretendiente,. aunque .no se dixeran. · 2 I porque aviendo en todas las materias lím.ite, i término , que las califique por cier– tas , para que de alli adelante se tengan por tales,desde que estan pasadas en cosa juzga- da, l. 41. §.8. tit.15.lió..¡.. i Aut. 16. J, ti. (b) L.¡6. i ¡¡.hoc tit, i c.,p.¡+ 1 .i ~- de tst" lti. (el Aut,1 . tit. 16.lib.¡ . l. 11 . tit, 17. ti, H. (ti) C"t· siguimt. 111 fin. {•) Glos. {d) ti, ,st, lti, • l.¡.; +,. lit. 10. l ib. 8. Rmp.

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