Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
8 6 Libro primero. Titulo septirilo. dialogos , ni otras co·sas, aunque sean mui tiempo de dos años , · i por la segunda vez se menudas,i de pocos renglones,sin que tengan duplique lo uno, í lo otro, i por la tercéra, i lleven primero examen , i aprobacion en la pierda , i se le confisquen todos sus bienes, Corte de uno de los del Consejo,que $e nom- i el destierro sea perpetuo: i las otras pcr~ bre poi: (d) Comissario de esto; el qual lo en- nas, que .en qualquier manera quebrantaren comendara a quien le pareciere, i conviniere, lo que se les manda, sean condenados por-la i en las CiudadC$, i partes donde ai Chan- primera vez en treinta mil- maravedís , i dos cillerias, i Audiencias, se aya de ocurrir, i años de destierro de la parte, i lugar, donde ocurra a los Presidentes, oRe gentes de ella5> el caso sucediere; i por la segunda, i tercera_ oa los Oidores , i Ministros mas antiguos, se vaya todo agravando, i el destierro sea del qu~ tienen sus veces a falta suya : i en los Reino : demás de que, si uviere algunas co– demas Lugares de estos Reinos sea la Ji- sas injuriosas, i ofensivas, serán assimismo cencia, i aprobacion de las Justicias, que castigados unos, i otros, conforme a las le– tambien lo cometerao a personas habiles , i yes, i a las circunstancias, i gravedad de las peritas en cada genero: i en quanto a con- injurias, i ofensas, i lo pecuniario de todas clusiones, i disputas , si fueren , i uvieren las dichas penas se aplique por tercias panes, de imprimirse donde aya Chancillerías , o Camara, Juez, i Denunciador. Audiencias, se guarde lo mismo, no embar– gante que tambien suceda aver alli Universi,. dades; pero aviendo estas, sin concurrencia, i a solas losR eélores despachen , i den las aprobaciones con examen, i censura de uno de los Catbedraúcos de la facultad, cuya ma~ teria se tratare, i aviendo Cathedras de pro– piedad , se prefieran los Catbedraticos de ellas, para censurar , i aprobar las tales conclusiones, i disputas: i todo quanto se uviere de imprimir sea con fecha , i data verdadera, i con el tiempo puntual de ~ impression , de forma que pueda constar , i saberse quando se hace;.i lleve, i conten– g~ tambien los nombres del Autor, i del lmpressor, i ninguno que lo aya sido , o sea, ni Mercader de libros, o Librero , i Enquadernador, ni otra personá , se atreva a imprimir' ni estampar' ni a divulgar ' ni vender cosa alguna impressa, o estampada, sin que preceda lo dicho , ni a mudar , ni anticipar la fecha, í tiempo, ni poner ante• data , ni a variar , ni suponer los nombres, ni hacer fraudes, ni usar de trazas, ni cau– telas contra lo aquí contenido, i mandado, sopena de que en lo dispuesto por las dichas leyes , que no sea contrario de esto , se exe– cutaran irremissiblementc en los transgres– sores las que en ellas se imponen ; i por lo demas qualquier lmpressor, o Mercader de libros, o .Enquadernador, o Librero, que no guardare, i cumpliere lo que le toca, incurra en pena de cincuenta mil maravedís por la primera vez, i sea desterrado de estos Reinos ('I .A.111. 1,. i 1,. ,1,,. {a) J, 1,.1. 1J. J, ,m ti,. LEI XXXIV. !Jue no pueda (J'l)er Estudios de Gramatka, · sino en/as Ciudades , o Vi/Jas, donde uvie• re Corregidores, o l'benierttes. D. Phclipe IV. el líu.ode Pragmatica e~ Madrid a 10. de ' icbrcro ano 161 ¡. c11 lo, Capuulo1 de · Reforma.e. cap. u, P Orque de aver en tantas p:utcs de estos Reinos Estudios de Gramatica ,se coir sideran algunos inconvenientes , pue¡ ni eo tantos Lugares puede aver comodidad para enseñarla, ni los que la aprenden quedan con el fundamento necessario para otras faculta-– des: mandamos que en nuestros Reinos no pueda aver,ni aya Estudios de(a)Gramatica, sino es en las Ciudades , i VH!as, donde ai Corregidores, en que entren tambien The– nientes, Governadores, i Alcaldes Mayores de Lugares de las Ordenes, i solo uno en ca• da Ciudad, o Villa; i que en todas las funda– ciones de particulares, o Colegios, que ai con cargo de leer Gramatica, cuya renta no llegue a trecientos ducados , no se pueda leer: i prohibimos el poder fundar ningun particu– lar Estudio de Gramatica con mas, ni menos renta de trecientos ducados , si no fuere , co– mo dicho es, en Ciudad,i Villa, donde uviéi– re Corregimiento, o Thenencia; i si se fun– dare , no se pueda leer , sino es que en el no. aya otro ; porque en tal caso permitimos que se pueda fundar, i instituir , siendo la renta en cantidad de los dichos trecientos du- l.El XXXII', (•) L. 1. ,. i ¡, ti1. JI• Plfrl, 1.
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