Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

.. De los Estudios generales; 8 s tutos, i Constituciones,,o. Capítulos de Visitas, licencia , qucdandose siempre en su · fuerza, de las dichas Universidades, que disponen i vigor las prohibiciones, i penas, que por Le– cerca .de lo en ella contenido ; antes lo es, yes, i Pragmaúcas nuestras csran puestas con– que q1¡1edcn en su fuerza, i vigor, excepto en tra los que meten (d) en estos Reinos libre>$ aquello que a esta fueren contrarios. de Romance, impresos fuera de ellos. LEI XXXII. Que ninguna persrma Natural, i suhdito de . estos Reinos pueda embiar a imprimir, ni imprima en otros ningun genero de. libros, que de nuevo se .escrivieren; i compusieren, sin licencia del Rei, i de/Consejo; i que lo~ que los llevares , metieren , o 'venáfrren en esUJS Reinos sin Ja dicha licencia , incurran en i(!s penas cof!tenidas ,m esta lei. D. Phelípe m. en ~nna año 1610. P OR averse llevado, o embiado a impri– mir a otros Reinos las obras, i libros, que han compuesto, i escrito algunos Natu– :salés de estos, sin nuestra licencia, i aproba·. eioo de Jos .del nuéstroConsejo , i sin prece– der' i guardar Jas demas diligencias ' a que o~ligan nuestras (a) Leyes, i Pagmaticas, van resulcaado, i cada día se c.oo.ocen algu– nos inconvenientes mui considerables: i para que de aqui adelante se atajen.-, i tessen, man– damos ,.que ningw:o de nuestros subditos,Na– turales, i V a~alios de estos Reinos de qual– quier estado , calidad, i condicion que sea 1 pueda sin especial .licencia nuestra llevar, ni embiar a imprimí~, ni imprima ( b) en otros Reioos las obras, i libros, que compusiere, o escriviere de noevo, de qualquiera facultad, arte, i ciencia que -s~an, i en qualquier idi~ ma, i lengua que se escribi~ren ; sopena que por el mismo hecho el Autor de los tales li• bros, i las personas, por cuyo medio los lle– :v.are, o embiare a imprimir, incurran en per– dimieruo de la (e) naturaleza, honras, i dig– nidades, que tuvieren en estos Reinos , i de la. mitad de sus bienes , aplicados por tercias -partes, Camara, Juez, i Denunciador, i de todos los libros, que, assi impressos se me– tieren en ellos ; .i queremos que incurran, i sean condenados en las mismas penas q1,1ales– quiera personas , que se atrevieren a vender- 1~, o meterlos eti estos Reinos sin nuestra Ul .XXXII. (•)L. 14. ,11p.1. J• i 4. l. 1¡. zlo,.(a) l. 17. 19, 3 ,. J, ,st, rit. i /.41. tit.4. /ib.1. ¡b) L. 14. "'P· 1. i A•t.8. tJ, tsll ,it. ·,)· L.1 ¡. tit.¡,lib•.,.l.10.1los.·c; tit. ¡. J, utt lib. ; l. , J ·tlo,.(b) hoi tst. (.IÍ) L. t+. ,11p.1. <ffl ,1 As,t.8.hoi sit. Ul XXXIII,(•) L.1.,, 17, 1,, ¡1. tJ1ttll tit. i l.48,Nt,,t. LEI XXXIII. IJue no se impriman relacirmes, cartas,ni otro ningun genero de papeles,. sin licencia del Consejo:, CbanciJJerias, i 1usticias, a quien tocare darla, conforme a lo dispuesto en es– ta Jei.. D, :Pilelipc IV.el ~randc ca.Madridl rJ. de Junio de 1'17. M Andamos que se observe , 'i guarde lo dispuesto por las leyes 23. i 24. con (a) las siguientes de este titulo, i por la lei 48. tít. 4- del lib. 2. encargando, como en– cargamos mucho que aya, i se ponga parti– cular cuidado, i atencion. en no dexar que se impriman libros, no necessarios, o conve– nientes, ni de materias , que devan, o pue– dan escusarse , o no impone su leétura , pues ya ai demasiada abundancia de ellos ; i es bien que se detenga la mano , i que no sal– ga , ni ocupe lo superfluo, i de que no se e&– pere fruoo, i provecho comun: i en lo tocan• te a memoriales -de pleitos, i a informacio– nes en derecho, sin embargo de la permis– sion que avía , para que se pudiessen impri– mir, no se haga de aqui adelante, sin que los dichos memoriales esten primero firmados (h) de los Relatores, i las dichas informa– ciones de losAbogados, o Fiscales , a quien se apercibe que vayan con toda decencia , i (c) compostura, i sin llevar nada que ofenda, a fo menos quanto no sea menester, i parez– ca forzoso, conforme a la materia sojeta de los negocios: i por lo contrario -se hara. d~ monstracion con el rigor , que convenga, contra los que no lo cumplieren, dando fir– mado lo que no devian: i assimismo no se imprima!l, ni estampen relaciones, ni cartas, ni apoJog1as, ni panegyricos , ni gazetas, ni nuevas, ni sermones , ni discursos , o pa– peles en materias de estado, ni govierno, i otras qualesquier, ni arbitrios , ni coplas, ni dia- Z;b. 1. eon /11 1 ¡. J, tstl tit. (b) L.14, tlo,. (1) ,l, 11t1 tfr. l• ·19. tit.r. Aut.11. tit.16.lib. ,.{, ) L.•.tit.1. li. ,. ,l,l,..,,. 7,.::.g.l,f,tit.1./;b,1.F,ur.R,.. l, l.7. i u. tit.6, i l.~. tit,4. p,.r,, ¡ . l.19. up.,. tit.10. l. ¡, tit.14. lib.1.ton I• f9, til,J. l,16, <11p.J,tit.6.l.1¡. i A11t,1, 1. i J• 1it, 16, tJ, rl. .

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