Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
8~ Libr_o primero. Titulo septimo.~ acordado que d~y~os ma,ndar , i manda- c~ones pecuniarias , qué se hicieren; i que mos que la dicha 1~i , i todo lo contenido en todo lo susodicho se guarde por los Jueces, ella , se guarde, i cumpla, segun , i de la a quienes toca , i pertenece el conocimiento manera qµe en ella se contiene, i que sus pe- de estas causas : pero para que assi los tales nas ayan tambien lugar contra los que hicie- Jueces, como todos los demas, a quien lo ren apuestas por s) , ~ _por interposiias perso- susodicho toca, o pudiere tocar, tengan ma– nas, sppre qlJP.l de los Opositores llevara yor cuidado de guardarlo, i cumplirlo; man– las dichi\S C,athedr;is, o tendra en ellas mas damos que en acabandose de regular los vo– _yotos; con que si los que contravinieren a lo tos de qualquiera de las Cathedras, que de .contenido eo la dicha lei, o porsl, o por in- aquí adelante se proveyeren en las dichas terposjras personas, fueren los Opositores, o Universidades, i de declararse por elRec• .pretendieme-s de lis dichas Cathedras ., de,. tor, i Consiliarios, i personas , a cuyo car– mas de la pena susodicha, queden inhabi- go esta esto, la persona , que la ha llevado, les, ·no solo para la Cathedra , en que hi- i dadole la possession de ella , el Re&>r, i ciereq la tal contravencion , sino para todas Maestre- Escuela en Salamanca, cada uno de las dtmas de todas las dichas tres Universi- por s1, i en la de Valladolid el Rcétor , i dades , i para todos los oficios , i Benefic_ios, Cancelario, i en la de Alcala el Refror , i assi. Eclesiasiicos, como Seglares, que son Abad de ella , cada uno assimismo de por s), a.cmestra provision, i nombramiento, i de conmucho(e)secreto,haganinformacion(f) exercer oficios de Abogados , i otros oficios sumar~ en la forma, que suele , i acostum– qual~sqµier que sean de letras, i privados bra hacerse en las visitas , que por nuestro de los grados de letras, que tuvieren, i de mandado se hacen en lasdichas Universida- 1odas las honras , i preeminencias , que por <;les, recibiendo para ellas los testigos, que razon de los dichos grados , i por leyes de les pareciere que mejor sabran , i diran la estos Reinos, i por otros privilegios particu- verdad , de los delitos, que se uvieren co-, lares les competen , i pueden pertenecer: i metido contra lo mandado , i dispuesto por si fueren otras personas fuera de los di- las leyes referidas, i por esta , i por los Es– ~hos Opositores, demas de las dichas penas tatutos, i Constituciones, i visitas de las-di– puest;as por las dichas leyes , i de las qu~ chas Universidades: i cerrada, i (g) sellada esta .dicho, que han de incurrir los dichos embien la dicha informacion al nuestro Con.. ()positores , i pretendientes , que tambicn se sejo , en la Sala (b) del Goviern<> , i al de la ha de entender con. ellos, se !es puedan. po- (i) Camara,juntamente con sus pareceres, ad– ner mayores penas, conforme a los delitos, viniendo en ellos las personas,que de los di– que cometieren, i calidad de las personas, chos delitos , o de qualquier de ellos uvieren que los cometieren , a (e) alvedrio de lo~ quedado notadas,i en que manera, para que, Jueces que lo sentenciaren , a los quales da- visto todo, se provea lo que convenga, assi mos facultad , para que conforme al caso, en quanto al castigo de los que uvieren ex– i calidad de las personas , puedan estender cedido, embiando contra ellos Jueces , que su arbitrio a penas corporales , corno mejor los castiguen,¡, en otra manera , como para hallaren por derecho , i jus1icia que lo de- que, siendo personas, de quienes se entienda ven hacer: i con que en defeéto de proban- que pueden venir a pretender de Nos oficios, za cumplida, para averiguacion , i casti- <> Beneficios,o otras mercedes, se nos de no– go de los dichos delitos se tenga por pro- ticia, para que la tengamos de sus culpas;que banza bastante la que conforme a las leyes en esta materia qualesquiera tendremos por de estos Reinos basta contra los Jueces, que graves para la calificacion de sus personas en (d) reciben dadivas, i cohechos: i que avien- lo que pretendieren : i declaramos que por do denunciador en las causas sobredichas, esta nuestra lei no es nuestra intencion de al– se le aplique la tercia parte de las condena- terar , ni derogar las demas Leyes, (j) Esta· (el L. 1 o. xlos. (d) c11p. t. tit. 1. hoclib. (dl L. 16. glos. (b) hoctit. .Aut. 4. c11p. 6. tit.6. A11t.7. num. 1 • c11p.~. tir.s.l.1 0. , ..p.¡1. rit.10 l.16. tit.,. ho, l,b. l.¡6.m.¡.l.¡o.rit.4.lib.,. 1.11. m.,. ,.•. tit+ 1.6. w. 1 .1;b.9. t.1¡. ,;,••,. lib.a.1.s. 1it.6. lib.¡. Rteop. i l.16. tit. u. P11r1. 1. (•l Aut. 4. up. tu- f .tit.6. ho~ lib.l.61.up.1 t.1it.4. ti,.1,Rtc. ; l.f .tit,t.P11rt.1. (/) L.19., , 4. tst.9. [ib+ (xi A•t. 1¡. tít. t9. l. 10. 111 ft• tit. 11. i l.11. t;t+ lib.,. ;h) .Aut.9. i I R.hoc tit. i 11 •1· 1it. 4. lib. 1. (il .Aus. 4. "'P· 1 ¡. i 1-+.tit.6.boc lib. (jl L.f.8. ,.10,11.11.1¡.14.11.16.17.1i.11, 16. i.A11r.1. i 7. hoi tit.
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