Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Estudios-generales. 83 i para ello embien a M uno de los dichos ¡¡_. hasta ahóra se han puesto·, r que se endere– bros,. sopeila de den mil maravedis, i de cen masa los Opositores, i pretendientes de aver perdído los libros que metieren , i ven• las dichas Cathedras, en quienes se averigua dieren, sin preceder la dicha tassa, aplica- que esta la mayor parte de esta culpa, que a dos, a nuestra Camara,Juez, i Denunciador los Estud-iantes, pues aquellos,pretendiendo por iguales partes. · ser sus Maestros, que avia de ser para ense- L El XXX. fiarlos conb las letr 1 as juntamente virtud ,i bue- . nas costum res, es entran enseñando cohe- Que no se e$ceda de la ta.rsa en la venta de las chos,i malos, i viciosos medios para sus pre– . Cartillas pilra ense6ar Niños. tensiones , i les son ocasion de muchos deli– D. Phelipe III. C~ms de Madrid fenecida~ año de I J 94. . publicadas ano de 160+. en Valladohd per. 17• L AS personas, que venden Cartillas para enseñar a leer Nmos, de cuya impres– sion hicimos merced a la Iglesia Cathedral de Valladolid, i se tassaron a quatI'O mara– vedis, exceden de la dicha tassa, vendien • dolas a doce, i a diez i seis maravedis, con caño de la gente pobre, cuyos hijos, como son niños , rompen muchas Cartillas : man-: damos a las Justicias de estos nuestros Rei– nos , tengan gran cuidado que no se exceda· de la dicha (a) tassa, executando las penas,· que sobre esto estan impuestas a 1~que exce– dieren, i que assi lo cumplan. LE.I XXXI. Manda guardar la leí die'!. i seis de este fflukl contra los que en la.r-Catbedras usan de so-· hornos , Ootros ma/9S tratos,· i se agrtnJá'1 las penas. · · D~ l'hclipe m. en Madrid año 16 1 o.Pragmarica. D. E las personas , que de. algu,nos a~o_s a esta parte hemos embiado a (a) vmtar las Universidadés de Salamanca , \r aliado.; lid·, i Alcala , hemos sido informados que, aunque por muchas leyes nuestras, i Capítu– los de Visitas, i Estatutos , i Constituciones de las mismas Universidades, se han procu– rado . remediar los sobornos , i negociaciones, i malos medios, con que se pretenden las Ca– thedras en todas facultades , no solo no se ha podido remediar, pero se ha tomado ocasion de cometer mayores delitos, i pecados, pa– ra defraudar lo que en razon de esto esta es– tatu1do, i ordenado , i mayores ofensas de Dios, que van creciendo cada dia; de ma– nera que nos obliga a procurar poner muí efi– caces. remedios, demas de los ordinarios,que tos, i pecados ; para remedio de lo qual por Leyes , i Pragmaticas h~cha~ por los Se~ores Reyes Don Femando, 1 Dona.Isabel"m1s re– bisabuelos el afio de mil i quatrociemos i no– venta i quatro , i por el Rei Don Phelipe mi señor, i padre el año de mil i quinientos i se– senta i seis , que oi en el libro de la Recopi– lacion de Leyes de estos Reinos es lei diez i seis de este titulo , esta mandado que ninguna persona de las Universidades de JasCiudades de Salamanca, Valladolid , ni de fuera de ellas, de qualquier estado, o condicion, o preeminencia que sean, sea.n ossados de so– bornar (b) publica' ni secretamente a las per– sonas, que uvieren de votar en las Cathe– dras, i Substituciones, que vacaren en:los di– chos Estudios, ·ni favorezcan publica , ni es– condidamente a las personas; que a ellas se bpusiereh,. ni den dadivas a los dichos Estu,. diantes, i personas, que uvieren de votar, pa– ra que den sus votos a quien ellos quisieren, ni los traigan a ello por ruego, ni amenaza, ni por otras formas , ni manera, por sí, ni por interpositas personas , ni hagan que no voten, ni se vayan fuera de las dichas Ciudades, en– tretanto que las dichas Cathedras, i Substi– tuciones se proven, i las dexen votar, i- pro– veer libremente segun que de justicia se de– ve hacer , conforme a los Estatutos , i Orde– nanzas ; sopena que qualquier persona que lo contrario hiciere, sea desterrado de las di– chasCiodades, donde esto acaeciere , i de su tierra, por termino de dos años; i demas; que caiga , e incurra en pena de veinte mil mara– vedís para nuestra Camara; i que lo mismo se guarde en las Cathedras·de Alcala: i avíen– do platicado los del nuestro Consejo del re• med¡o conveni(·nte, que se podría poner, pa· ra evitar los daños que resultarían de los di– chos sobornos, i con Nos. consultado , fue acor- u.r ::xxx. ¡.. !L.,,. tle11tetit. nes, """'•I• i9, (J) L. 1,, tlot. (b) ;¡,,. 17.1101. (c) ti, LE! -:X1CXJ. (") A11t. 1. 7. 1h ,st, tít. i ,,, /111 Rt1#i11i1- 1111 1it. Tom. l. L~
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