Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la tassa del pan. 89.r rlhs Je s:.. ,·r,.,:·:a, p:igando su precio al Re- corrio el año antecedente, de los mismos Posi• puestfJ publico, o al Posito , para que de este tos se les espere a ,1ue lo egecuten mas opor– modo no pueda aver quiebras en el panadeo, tunamente. En el concepto de averse preve– mala versacion de caudales publicos, pues to- nido de Real Orden al Superirrtendente de Po– das se ban de reducir a cr>brar el precio del sitos, para que de las que soliciten los Pue- . trig() en espede, a proporcion de como se blos, a fin de emplear el fondo de ellos en la vaya dando a ·1os Panaderos; llevando un CtJmpra de Granos en aquellos que tU'Vieren ·assie11to de las partidas de Granos que a eada positiva necessidad de ello, luego que lo avi• uno de ellos se le entreguen, i del precio. sassen, i se verificasse, pues basta aora no 8 Que en laCiudatl,o Villa principal de se ba encontrado moti·vo para que esta prO'lJi– su respeétivo distrito, donde no aya estable- dencia faesse general. cida Aibunáiga, la estableuan, dando antes 1 o Ultimamente, que con arreglo a lo re– cuenta al Consejo; i en los Pueblos principa... suelto por S. M. en el ·citado Decreto de 16. les, en ,que se considére co,rveniente establecer de Oétubre a cerca de la provision de la Tro– Mercado publico, lo prqpongan al Consejo, pa, acudan por la 'Via reservada en quanto teniendo consideracion a los dias , en que sobre ello ocurra ; peró en la inteligencia, de los aya en los Pueblos de diez leguas en con• que los Assentistas han de bacer sus compras. torno, para que en eJ/os se condzn.can lióre- como otro qua/quiera particular;i solo en caso mente Granos a vender, con todas las cir- urgente, en que se considere, que al Soldado cunstancias que mas faciliten el establecí- puede faltar el pan, i a la Caval/eria la mietJto firme de este Comercio; informando al cebada , se han dado ordenes por ·1a misma mismo tiempo de las reglas que estimen mas '.Via a los lntendmtes , para que obliguen a dar oportunas para acordar en vista de todo lo el trigo, i cebada a los Mercaderes, oa otras_ corrveniente. personas que lo tengan, pagando una, i otra 9 IJue en qtl411lo ~ lo, acopios de los especie a los precios corrientes; i se manda Positos, en conseqüencia de la Real Orden de assimismo , que S!! arreglassen, cumpliessen, i u. de Agosto del mis111() año, comunicada al e:.ecutassen en todo eftas Reales Ordenes,. cu/– Consejo, se,observe la dada por el Superinten- ,dando no se excediesse, ni abusasse de el/ as; dr:nte de los Positos del Reino, ,) todos los Ad,. i caso que tnJiere algun excesso , a demora de 'ministradores·de dichos Positos, assi para que parte de los Assentistas , oAdministradores no se apresuren a bace,: compra de Granos, de Positos, en perjuicio del comrm , to repre- nl despachar para ello Comissarlos, ni bacer · .senten al Consejo con justi/icacion. otros ruidosos esfoerzos; como para que a las Sobre cuyos particulares, i para su ob– Piltas, i Lugares que no pudiessen efefJiva- · servanc~a se libro Pr(1l}ision en 30. 4e Octu- mcnte satisfacer el"trigo, con que se les so.. /Jre de 1765. · FIN DEL TOMO PRIMER.O, J LIBRO QUINTO.

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