Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la tassa del Pan. 887 nuestra Cámara, i Ia·otra mitad para (e) el del año passado de·x6I9. que es la leí 28. denmreiador, i Juez, que lo deaunciaren, i tit. 21. lib. + se dieron, i concedieron algu-, extcutaren por iguales partes ; i por la se- nos privilegios a los Labradores, i se am... · gunda vez , sea· condenado en diez años de pliaron, i declararon otros, que por leyes an... destierro precisos de estos nuestros Reinos, teriores (b) les estaban concedidos, i se les i perdimiento' de la mitad de sus bienes, i por dio licencia, i permission , para que sin em– la tercera vez, en destierro perpetuo de ellos, bargo de las leyes , i Pragmaticas, que po:.. i perdimien~o de todos sus bienes, aplicados nen precio fixo (c) al trigo, i cebada, i otras segun dicho es : i encargamos , i mandamos semillas, pudiessen vender lo que procedies• a las nuestras Justicias (d) que executen las se de su cosecha al precio (d) que quisiessen,. dichas penas, i que en la forma del proceder, como mas largamente consta de la dicha leí:· guarden lo dispuesto por la leí 5. de este ti- i porque en su execucion se reconociero11 tulo. algunos inconvenientes , por otra nuestra L E I XI. leí, i Pragmatica publicada en II. (e) de Acrecientase el precio de la ce.bada i) 7. rea- Septiembre de 1628. revocamos la dicha les. · leí , para que, los dichos Labradores no D. Phelipc 11. Pragmar:ica e11 S. Lorenzo , publicada ni Madrid año 11,s, S IN embargo de lo dispuesto por las leyes de este titulo, se pueda vender cada ha– nega de ceblda desde la cosecha del año de 1599. en adelante a siete (a) reales' i no a mas precio, so las penas puestas en las di- · chas leyes,las quales en quanto a todo lo demas en ellas contenido,quedan en su fuer~ za, i vigor. LEI XII. Se sube el precio deJ trigo a 18. reales, i la cebada a 11Ue'Ve. D.Phclipe UL eo el Pudo a tf, de Oélubre de 1.soo. Pragai. . D.Phelipe lV. co Madrid a,. de Agono de 16 JI• D Amos licencia, i facultad para que, si11 . embargo de lo dispuesto por las le- yes (a) de este titulo, se pueda .vender cada hanega de trigo (h) a 18. reales, i de la ce– bada a 9. i no a mas- precio, las quales en quanto a esto revocamoo. . LEI . XIII. IJue los Labradores puedan vender llbremen– . te el trigo, i cebada, i <lemas semillas de sus cosechas al precio que pudieren. D.PbcllpeÍV, cu Madrid a 2.7. dc.Jlllio de 6J•• Ccdula e11 . la cooccnioo del acnicio de Millones. P OR quanto por una nuestra leí, i Prag– matica publicada en 24. de Mayo (a} (,} L.7, fÚI, (e) h,e ,;,. ("l L.,.,111. (e) h,r ,;,. LE! XI,(•) Aut.6, 9, l.1,1/os. (a) t+ 1101. (a) l,+.tl'1,(a) l, J 1, 1/os. (b} •• Ult tit, LEl XII.(•) L.11, i su 1141. (a)••"" ti,.(~) Aut; 6 ; ,. il,i gút, J1 t. J.1 I, tl1 lstl IÍI, LEI Xlll. (it) ~ a.a. lit, u, lii, ,t, (i) ', ,s_, tit• .1,¡, lió, -t, pudiessen usar de ella : i atendiendo a fa suplicacion , que el Reino, junto en las Cor– tes , que se celebraron el año passado de I 632. nos hizo: ordenamos, i mandamos que los dichos Labradores, no embargante las leyes, que tratan de la tassa, en que se han de vender las dichas semillas, i la Prág– matica del dicho año de 1628. puedan ven-. der, i vendan el trigo, i cebada, i las demaa semillas de sus cosechas al precio (.f) que quisieren , i pudieren , sin incurrir por ello en pena alguna , segun i como por la di– cha leí, i Pragmatica de :24. de Mayo det afio (g) de 1619. se les permite. LEI XIV. !Jue "" se pueda dat' trigtJ, ni cebada /lado.,. ni vendido , rest!MJando el vendedor , o el. que lo presto, en si la eleccion de co/Jrar/0, en la misma especie , o en dinero , i en caso. de e/eccion, esta sea del comprador; i quan~ do se vendiere fiado al precio, que corrie-. re, como se ba de regular el precio , i quei diligencias han.de preceder. O. Phclipe I'{. aíío u j ,. Pragmaúu. º Rdetiamos ; i mandamos que agora , i de aquí adelante en todas las Ciuda– des, Villas, i Lugares de los Adelantamien– tos de Burgos , Campos, i Le,m las perspnast que vendieren trigo , cebada , centeno , · 1 . m* (<) r.._1, 1l11. (a) l.¡, tl•s. (~) I.+ 1_111. (b) l,f, 11.; ª· I'· (b} bo·e tlt, (,l} L.~s. gl•s. (1) m .u. l,b.,.. (•l Auq. ho, m. u" ,l 6, i !1, •• el. (/1 L, 18. gl•s, (ll tít. 11. lib•.,. i Comfü. 8 f. Jrt f• gen,r, §&••• ,l, Mill.fol. Sf. Ó•1J1• .d•t. ,. i ,. i11 tit {f) D1ehit l. :i.8, :l•s, (1) ,;,, u. li~. + 4#1, ,. i ,,. lm tif,_

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