Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

, De l:i tassa del pan~ .. 883 dichos Alcaldes de ·eHas sean vistos los pro• gan, ~ incurran en las penas conténidas en es– cessos, i culpas de los dichos condenados : i ta lei contra los que vendieren el dicho ui• ansimismo prohíbimo., que los dichos Alcal- go , cebada, i centeno a mas precio. ~ no puedan soltar, en fiado, ni eo-otra.ma • · 5 Otros1, por quarito lo dispuesto en las nera, hasta qoe sea llevado ante ellos el pro- dichas Leyes, i Pragmaticas cerca de los (o) cesso de la dicha causa, i dado traslado al Fis• testimonios , que han de traer los Arrieros, cal, para que assista a ello, i haga su oficio; i personas, dueños, i sei'iores del pan, i sus ¡ lo mismo hagan, i guarden los 01dores en criados que lo traigan para poder llevar las visitas U) de carcet, que hicieren, sobre. conforme a ellos el porte de los dichos acar•. Jo qual les·encargamos las .conciencias; i mao- reos por cada hanega , i cada legua (p} lo damos que todos los Jueces inferiores a las declarado por las dichas Leyes ,' i Pragma– nuestras,Chancilledas,i Audieocias guarden,, ticas, se ha usado mal de los dichos testimo-· i cumplan todo lo contenido en esta nuestra nos, rrayendolos falsos, e insuficientes, con Jei, i lo dispuesto, i ordenado en las dichas, que.engañan a las personas, a.quien lo ven– nuestras leyes, i Pragmatícas suso referidas,. den , i a las Justicias que no puedan proce– eil quanto no son cdntrarias a,Jo en esta lei der contra ellos , fingiendo que traen el pan comenido , sopena de suspension- de sus ofi.: de mas leguas que verdad:?ramente son las cios , i de otro qualquier oficio de justicia, que ai de donde Jo compran , o lo sacan , i por tiempo de dos años, i de 50®. mrs. para lle-van para vender, siendo proprio, hasta los la nuestra Camara; .por la primera vez; i Lugares, adonde lo llevan a vender, i venden; por la segunda la dicha suspcnsion sea por. i la causa de esto ha sido no estar dada la for– quatro años,i los so~. sean 10vS. mrs. para la ma, i orden, que convient para tomar los di– nuestraCantara; i por la tercera la suspcnsion, chos testimonios; i deseando estusar los di– sea privacion perpetua (k} de qualqttier ofi- cho.s fraudes, cautelas, i engaños, ordenamos, cío de jus:icia, i 500. ducados para la nues- i mandamos qoe losArrieros, i personas, que tra Camara: i mandamos que los Jueces de compraren algu~ trigo, cebada, o centeno, o residencia con gran cuidado inquieran, i ha- otras semillas de pan, para llevarlo a vender gan averiguacion contra los Jueces, a quien a otras partes, o los dueños, que por s1 , o fueren a tomar residencia, si han sido negli- por sus criados; o otras personas embiaren a gentes, ·o (/) remissos en la execucion de lo vender el dicho pan, los unns, i los otros en esta nuestra lei, i Pragmatica contenido, i sean obligados a tomar testimonios (q) ante en las dichas nuestras leyes, i Pragmaticas de el Escrivano del Ayuntamiento , o Concejo swo referidas, i hallandolos culpados, les del tal Lugar, firmado dd Corregidor, o su condenen en las dichas penas,i que en la co- Lugar-Teniente , o Alcalde Mayor, o de mission, que se les diere a los dichos Jueces uno de los AlcaldesOrdinariosde 1a Ciudad, para tomar las dichas residencias, vaya pues- Vil.la , o Lugar, donde se comprare , o de to por capitulo·distinto, i panicular fo de su- adonde se embiare por los dueños, i señores so contenido, i a los dichosAlcaldes de nue&• del dicho pan ·a vender , por el qual conste tra Corte, i de las dichas Chanciller1as, i del Lugar de adonde se compra,o embia pa– Audiencias, que no puedan (m) moderar, ni ra vender a otro, i que pan es, i en que can-· alterar las dichas penas en esta dicha lei , i tidad; i si fuere el dueño , i señor , que lo Pragmarica contenidas. · . cmbiare a vender, se declare, i de fee quie11 4 I en quanto a las personas , que con- es el dueño , que lo cmbia a vender , i con· travinieren a esta dicha nuestra Lei, i Prag- que persona lo embia, i que pan, i en que· matica , siendo intervenidores (n} terceros en cantidad, i los tales testimonios en la forma las ventas que hicieren en el dicho pan, en. referida se presenten ante (r) las Justicias, grano, trigo, i cebada, i centeno a mayor pre- adonde se fuere a venderel dicho pan, i se ha• cio de lo en esta nuestra lei contenido , caí- gan con ellos las demas diligencias en las di- ( j\ l..1, t• 4, i A111.1, ¡ 1i1, tit,t, lil,+ (i) L,lJ, 1/01. {b) tit.<S· lib.4. (I} L .•• eap. 8, r.los. (~,1-) tl, lltl tít. · (ml !!.sta l,i 1/01. (d) hoe ti,. "'' L. I6, gin. (e,¡ d,) De– •l•r11e, tit, tt, l,· 4. 1101. (•) /m lil, i l. 7, 1i1, + lil,, ,. 'l'om. I. chas (o) l..4. t•P• 1• tlu. (t) Jm ,t,. ¡ l.10. 1/11. (d) 1i1.11, lm /;/,, (p) L .1. ¡. +·e•p.¡, l.6. i A11t .6.lm tit. m11I ~. t4,, ¡. lit. a. 1,1, 9. !'ll L.4. ,.p.1 lm ,;,. J.+. "'P·? r, •' m,tl. ,;,. ¡ 1. Ji/,. 'J, i ,A,.r, 10, lit. 19. /1&.1. i J.11. sit, 11, l,oel,I,, (r)sl,s ('!) ,, •tt• lll, i l, J, IÍl, l J, fü,.4. Tutt ~

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