Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

8ll Libro primero. Titulo septimo. que no sean de los suso exceptuados, que ven- sean, sopena de incurrir en las (e) penas que gana estos Reinos, i ?Jmp~n lo s~icho por la dicha lei ~~ puestas? i las Justicias dentro del dicho térmmo, 1 de aqu1 adelante los embarguen , 1 no los consientan vender, nonden licencia a Religioso alguno, para que ni distribuir, ni usar de ellos, rprocedancon– salga a estudiar a Universidad fuera destos ua los que lo contrario hicieren, sopena de Reinos contra lo en esta lei contenido. privacion perpetua de sus oficios , i de cin– LEI XXVI. !Jue a la Universidad de Alca/a se guarde la concordia de Santa Fe, que hlÚJla con Ja Universidad de SaJama,u;a. o. Phelipe u. CII 'llruKw aiío I ffS. a u. de Mayo. M Andamosquea la Universidad, i Es– tudio deAlcala, i Estudiantes, i gra– duados en ella, i a los Jueces de ella, se les guarde la (a) concordia, que se tomo en Santa Fe, cerca de la Universidad de Salamanca, que se contiene en la lei I 8. de este título, segun, i como, i de la manera que se guar– da a la dicha Universidad de Salamanca. LEI XXVII. !Jue en estos Reinos no se metan, ni venlan,ni imprimaíJ Missales , Diurna/es, Pontifica– les, Manuales, Breviarios, Horas en Latin, i 'Romance, ni Libros de Coro, sin que pre– c,:da la solemnidad en esta lei cqrrteniáa. D, Phdipe ILc11 Madrid á 17.dia, cid mes de Mano aiío de I f 69. M Andamos que no se impriman en es– tosReinos Missales, Diurnales, Pon– tificales, Manuales, Breviarios en Latín, ni en Romance, ni otro libro alguno de Coro, sin que primero se traigan al nuestro Conse– jo ' i se examinen por las personas ' a quien lo cometieren, i se les de licencia (a) firma– da de nuestro nombre, para que en ellos no pueda aver ningun vicio contra lo ordenado por su Santidad ; ni se puedanmeter, ni ven– der en estos Reinos los que estuvieren im– pressos fuera de ellos, sin el dicho examen, i licencia, aunque esten impresos en los (b) de Aragon, Valencia, i Cataluña, i N avar– ra , sin embargo de lo contenido en la Prag– rnatica de Valladolid , que es la lei veinte i quauo de este titulo; lo qual cumplan assi los lmpressores, como los Libréros, i o!ras qua– lesquier person_as de qualquier calidad que LET XXVI. (is) L,i 18. tlr rst, tit. U:l X.XYJJ. (is) L. , 4. , ,.p, 4. i l.,. ,. d, 1111 tit. (b) Cisp.1. iúl1t l.•+ i l, 13, 11, 1111 tit. (<l Di,hi cist, 1, ti~ ltt l. i+. cuenta mil maravedís por cada vez; i so la dich.a pena mandamos a las dichas Justicias que de los libros que assi hallaren , embien rclacion al nuestro Consejo denuo de veinte días. LEI XXVIII. JJue los Estudiantes, en casos de resistencia de las 'Justicias , 11() gocen de los privi/e– gws delfuero. · D. Phdipc n. en Sao Lorenzo l 18. de Ag~to de I J' 9 J. j el mismo cn S-Ln Lorenzo ano If9J• l 18. de Septiembre. M Andamos que lus privilegios por Nos concedidos alasUniversidades deSa– lamanca, Valladolid , i Alcala de Henares, para que los Estudiantes sean esentos de nues– tra jurisdicionReal , no se entienda, ni estiea– da en casos de (a) resistencia , hecha a las nuestras Justicias, i Ministros de ella, i que las dichas nuestras Justicias conozcan de es... tos casos , i procedan contra los dichosEstu– diantes, i los castiguen conforme a las (b) le– yes de nuestros Reinos, sin embargo de los– dichos privilegios de exempcion porNoscon– cedidos'a las dichas Universidades; i que el . Maesue-Escuela, Reélor, i Jueces Edesias– ticos de ellas, en los dichos casos de resis– tencias no se entremetan a conocer' ni impi– dan por censuras, ni por otras vias a las nues– tras Justicias.el conocimiento de elios. LEI XXIX. JJue qua/esquier personas , assi Naturales át? estos Rei11()s, como Estrangeros , que tru– ~eren, o metierenen ellos qualesquier libros impresso.s , no los puedan vender , sin que primeros sean tassados. D, PhclipeIL i 1u Altcu cuu nombre año I J' 98 .e11 Madrid. Pragmaii,a. Q Ualesquier personas, assi Naturales de estos nuestros Reinos, o Estrangeros de ellos , que truxeren , o metieren en ellos qualesquier . libros impresos. , no los. . puedan vender, ni vendan, sin que primero sean(a) tassados por los del nuestro Consejo, i U:I XXVIII. (is) N#m. + Rrmis. tit. u. lib.8. i Rrmis.isl tit.1. lib.4.num. 9 i l. 1 I, tl1111 tit, \, ),L. 1.; 1. tit. u.li6.8. U l XXJX. (is) l.. 14. '"!+ l ,.A11t, 6. tlr ,111 1it,

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