Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
88!i Libro quinto: Titulo vigesimoquinto. cioo, calidad, preeminencia, i dignidad que i perdimientodelamitadde losdichos sus bi&o· sean, para que sin embargo de lo dispuesto nes, aplicados en la manera susodicha;i por la por las leyes 3. i 4. de e·ste út. por las quales tercera vez seacondenadoen destierroperpe– se dispuso , i ordeno entre otras c08as que el tuode los dichos nuestros Reinos, i Seiíoilos, hanega del trigo se pudiesse vender a I l . rea- i en perdimiento de todos sus bienes, aplica– les, i- la de cebada a medio ducado, i que de dos segun dicho es;con que no es nuestra in, alli arriba no se pudiesse vender por ninguna tencion innovar lo dispuesto por la dicha personaEclesiastica, ni seglar a mas del dicho Pragqiatica cerca del pecado, i de la oblig.i– prccio; i que el centeno no se pudiesse ven- . cíon de restituir (e) el daño; que se sigue a loa der amas de 200. mrs. cada hanega, conforme compradores. a lo dispuesto , i ordenadoen la leí primera de 2 I aosimismo los Jueces , e J ostici~ esre titulo, so las penas contenidas en la dicha que procedieren contra los transgressores de lei 4. todas las dichas personas puedan ven- lo.en esta leí, e Pragmatica contenido, en las ·der cada hanega (a) de trigo a razon de a 14 sentencias, que contra ellos dieren , no pue– reales, i cada hanega de cebada a seis reales, dan moderar (á') las dichas penas, ni suspen– i cada hanega de centeno a 8. reales, para derlas; i despues de averlas dado, no las pue,. lo qual cerca de lo susodicho revocamos , i dan anular por vi.a: (e) de nulidad, ni por otro anulamos lo contenido en las dichas Pragina- remedio alguno , como lo suelen, i acostum– ticas, quedando en su fuerza~ i vigor en to- bran hacer con cautela, i artificio; sino que 1 do lo demas en ellas contenido, i en las de- el que ansi fuere condenado por sentencia di– mas leyes, i Pragmaticas, que sobre el pre- finitiva, el remedio , que pretendiere contra cio, i tassa , i venta del dicho pan , ansi en ella, lo siga en grado de apelacion (f) adoo,. grano, como cocido, i las demas semillas, se de le perteneciere. contiene ; lo qual se guarde , cumpla., i exe- 3 I mandamos que , los que parecieren cute, sin dissimulacion, ni remission alguna culpados en quebrantamiento desta nue¡tra con las declaraciones siguientes. leí , i Pragmatica, al tiempo , i antes que se 1 Primeramente con que , en quanto por diere la sentencia contra .ellos , esten preso., las dichas leyes, i Pragmaticas se pone pena (g) conforme a la calidad de sus personas ; i a los que vendieren el dicho pan en grano, o los que uvieren sido sueltos , sean bueltos ~ cocido, i en harina, i las demas semillas a ·mas la carcel donde estaban, i esten en ella, i no precio de lo en ellas contenido, i declarado, puedan ser suelto, en (b) fiado por el Juez,que por la primera vez cayesaen, e incurrie:ssen en lo sentenciare, hasta que cumpla lo conteni• pena (b) de otro tanto pan como pareciesse do en la dicha sentencia, o hasta que por loa aver vendido a mas precio, i 500. mrs, por ca- Jueces superiores fueren mandados soltar, a ea hanegá, aplicados como en las dichas le- los guates prohibimos, i mandamos que no lo yes , i Pragmaticas se contiene ; i por, la se- puedan hacer , sin que ayan visto , i vean el gunda, i tercera vez en otras penas en ellas processo, i causa de los tales culpados, avien– declaradas, i la dicha pena sea, i se entienda, dose ante ellos llevado por compulsoria , i por la primera vez que salga desterrado del emplazamiento del denunciador, i si los Jue.. Lugar donde .fuere vecino , í sus terminos, i ces de apelación fueren inferiores de los Al-– jurisdicion , i de nuestra Corte cinco kguas caldes de nuestra Cone , i de Iaa nuestras al derredor, por tiempo, i espacio de seis ·áños Chanciller1as, i Audiencias, i aviendose vjs.. precisos; demas desto aya perdido·, i piérda to e) dicho processo en apel•cion, mandaren ~a quarta IJa,~te de todos s~s.bienes .i . ap_Jica- '<>ltar los condenadós libremente, o en fiado, dos la mi~ad para nuestra Camara, i la otra o dieren por ningunas las sentencias de los (i) mitad para el denunciador, i Juez , que lo inferiores, si por el denunciador fuert apela– aentenciare, por iguales partes ; i por la se- . do para ante los dichos Alcaldes de nuestra gunda vez sea ~ondenado en diez afios de des- Corte, i de nuestras Chancilledas, i Audien– lierro precisos de los dichos nuestros Reinos, cías , no los puedan soltar, hasta que por los di• Ll!I V.(•) L. tt. tt, 1¡. i Aur, 6.'. ,¡, ,,,, tit. (t) L. r. (.fl L.J, tít,18. liJ+(fl .t.4, f• 6. ¡. u.i lt,mis...,.,,,.1. •• 1/01. (b, i k,l 1+ i Aut.6.c•t·1· ,¡, ~,te tít. (e) L._4• • <•t· 1· hH i. J· tit.4.Jil,.f,; A#t,1..tit.1.1. Ul,.4. thl L.9. 11.; 17. tit.11, ,;,. (,IJ L.~. <~f-1. glos. (,\,•·e,••, f, 1..) hoc '"· • gl••· (mJ ; A.w.,. tít.11, lil,.4. l.1~. tit,9. lib. J· ; l..._,;,. 10. lib, a., l>•c l,g. l•) L+ tit.1 7, i l.1, 1i1, f, lil,, + i l.,. 1i1•. + 111~ ül,~ ~j ¡.,g, ti1.7, l,6. tit,6, lil,,,•. i 1.18, tit.1. Jil,,J, ,
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