Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

8 80 Libro quinto. Título vigesimoquinto. falta: mandamos a los nuestros Jueces, i J us- fuera parte a vender , el dicho pan : manda– ticias tengan muí gran cuidado de la provi- mos que cerca de esto se guarde lo dispuesto sion de las plazas, para que esten bien provei• .en la leí segunda (s) de este titulo ; i porque das del dicho pan cocido, i que para este somos informados que cerca desto de los por- · efeao, si necessario es, puedan tomar, i to- tes ai fraudes , assi en las personas, que pre– men (n) de qualesquier personas de qualquier tenden llevar los dichos portes, como en los estado, condicion, i calidad que sean , que (t) testimonios, i diligencias, que traen los tuvieren el pan en grano, o harina, dexando- dichos tragineros, i personas: mandamos que les lo nece¡sario para sus casas, i familia, i los dichos nuestros Jueces, i Justicias tengan darle a las(o) Panaderas, para que lo amassen,. muí particular cuenta, i cuidado que cerca de i vendan el dicho pan a justos, i moderados lo susodicho no aya fraude, ni (u) engaño, ni precios, dando cerca deseo la orden , que los dichos portes se cuenten, sino a aquello.$, convenga, de manera que no aya falta, ni en que verdaderamente traxeren el dicho .Pan el precio la desorden, que hasta aquí ha avi- de los Lugares, i partes , que dicen, i en sus do. testimonios, i diligencias se contiene , i que 4 I como quiera que en quanto toca a los los que excedieren , sean con rigor castiga.. revendedores, i personas, que compran d pan dos. para tornarlo a vender, por ser este trato ~ui 6 Otros1, enquanto toca al precio, i tas– pernicioso, i perjudicial, i ser las tales perso- sa de la (.l") cebada, centeno, panizo, i ave– nas los que encarecen el pan, queremos que na, queremos que se guarde en lo de la ce– ¡e guarden, i cumplan las leyes , i (p) Prag- bada lo dispuesto en la leí (y) precedente, i maticas, que cerca desto estan hecha.;; i ex& ea lo demas se guarde lo contenido en la di· cuten en ellos las penas establecidas, i pues- cha Pragmatica, i lei (z) primera de este titu• 1a:s en las dichas leyes; pero en quanto a los lo, que en quanto a lo susodicho no en,. Ar~endadores (q) de las rentas, assi Eclesias- tendemos por agora innovada, ni alterar• ticas, comoSeglares, no embargante que este la. assimismo prohibido que los tales Arrenda• 7 1 porque para la guarda , i cumplí. dores no pudiessen arrendar para vender el miento de lo contenido en esta nuestra Prag– dicho pan, no se pudiendo por ellos, ni por matica, i en las otras, que cerca de esto de otros vender a mas precio de la tassa , i por la tassa del pan, i tocante a ello , se han da· algunas otras causas justas, i ~o.nsideraciones, do, i fecho, demas del temor de las penas en que a ello nos mueven, perm1t1mos que ago- ellas contenidas, la principal pena, causa, i ra, i de aquí adelante, no embargante lo dis• consideracion, para que no se exceda, ni va• puesto, i prohibido por nuestras leyes, i Prag- ya , ni contravenga a ellas, con razon ha de maticas, cartas, i provisiones, se puedan ar- ser el peligro de las propias (a,~.) concien.. rendar las rentas Eclesiasticas , . i Segares li- cias, i el pecado, en que incurren los trans-– bremente, assi a (r) pan , como á dinero, i gressores de los justos mandamientos de su su• que los tales Arrendadores puedan vender li· perior, i señor, con daño de sus prox.imos, i bremente el dicho pan, no excediendo de la la restitucion del daño, a que son obligados, dicha tassa de los I 1. reales,que enesta nues- aunque lo hagan secreto, i no sea de ellos de· tra carta, i provision se declara , sin que por nunciado, i algunos queriendose engañar as\ ello caigan, ni incurran en pena alguna, i si. mismos, o engañados de otros, han pretendí• necessario es, revocamos las dichas cartas, do, i pretenden para escusarse deste pecado, Pragmaticas, i provisiones , que en contrario i escrupulo, que nuestra intencion en las ta• se ayan dado , en quanto a esto toca. · les leyes, Pragmaticas, iprovisiones no ha sr- . 5 Otros1, en quanto toca a los portes, do, ni es obligarlos a mas que a las penas eQ i acarreos, que demas de la dicha tassa, i pre- ellas contenidas, i que con la execucion,i paga cío de los x 1. reales pueden llevar los tragi- de aquellas se satisface, sin incurrir en otro pe– neros, i personas de calidad, que traen de cado, ni culpa; i otros ansimismo han pret~ di- . (,,) L.1~. 19. i 17. tit. tt. h~ li/,. (g) L.7: 10. r¡, bo, honit. (u)Dicb•l. 1.e•t·1· h,etit. (x)L.t.J•1·'·11· tit. (pi L. 17. i 19. tit. 11. h1< 11/,, (q) L. 11.111. 1 J. hoc l,I,. i 1 ¡. lm tít. (y) L.¡. ho, tít. (.t.) L. t. 1,/01. (b) i A#t. ,. (,) L. 14. i ÁHt,. 6, , ...,.... ~°' ,;,. (~l L.,. g/01. (t>) /. 6. Í hoc tit. (A,1.) .c:•• 1. ,.p.5. D,d.,~,.; .4#1.J6. , .. ,.1,. ,;,.u. ,,1#.;;t, (i, /'°' lit. i l. 8, j. 1 7• flt. JO. ¡,;. 6, (t) . l., J• ~p. $ • lm li/,r,. . . . ·

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