Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De la ·tassa del Pan~ · 879 trig<> en grano , para que no se pudiesse ven- la harina lo mismo , que está dicho en lo del ,der a mas de 3 1 o. mrs. (a) por hanega, se en- trigo ert grano; irremissiblemente , sin otra :tienda a 11. reales; de manera que de los permission , ni dissimulacion. dichos n. reales (b) no se pueda exceder, ni ~ I en quanto toca al part cocido, no -exceda; 'i• prohibimos, que ninguna, ni al-. em:barganteque por la dicha lei _esta prove1.. guna persona(c) Eclesiastica, ni Seglar, de do el precio, regulandolo respeéto del trigo qualquier estado, o condicion, -precminen.. en grano, i ha.rina con alguna moderada (j) cia, o calidad que sea, por ninguna causa de ganancia, i que por provision dada en la Villa necessidad, falta, o esterilidad, ni por nin- de Madrid a.24. de Septiembre de í 568. i guna vía, ni mod,>, direéte, ni indireéte, ni por otras provisiones está ordenado que nin-– a luego pagar, ni fiado, no pueda vender, ni guna persona de los que no son Panaderos, venda el dicho trigo en grano a mas precio ni de los que acostumbran am:assar, i vender, de los dichos 11. reales, so la3 penas conce- ni son de ca.lidad que ayan de tener esto por nidas en la dicha lei; i que demas de aquellas, trato, i oficio, no pudiesse por s1 , ni (k) por el que assi excediere/> lo vendiere a maspre-- medio de las Panaderas, ni otras personas,ni cio, por la primera vez sea desterrado por dos mediante ningun trato, ni partido, ni otra años, assi del Lugar donde fuere vecino, co- cautela vender del pan cocido , ni usar de mo de aquel donde uviere echo la tal venta; semejante trato, ni grangerla: mandamos que i que por la segunda vez la pena del dinero lo contenido en la dicha lei ,Pragmatica,car– (d) contenida en la dicha Pcagmatica; i la· tas, i provisiones nuestras se cumpla; i que, del destierro sea doblada; i que por la ter- los que contravinieren a ello, incurran en las cera sea d::sterrado del Reino por dos años; mismas penas en esta lei puestas contra los i pierda la mitad de sus bienes, i declaramos que venden el trigo en grano a mas precio que en las dichas penas incurran ansimismo de la tassa; en las quales assimismo incurrart los corredores; (e) tratadores, intervenido- los Panaderos, o otras qualesquier personas~ r!!S, participes en los tales Ct>ntratos, i ven- que tomaren el pan en grano para lo amassar, tas ; i en quamo toca a las personas, que cum- i vender en pan cocido de las personas prohi– praren el trigo a mas precio, ordenamos que; bidas en las dichas nuestras cartas, i provi– denunciando, i declarando (f) ame la J usti. siones , con qualquiera paéto, partido , o con.. · cía averles llevado mas precio de la dicha tas- dicion que lo ayan t0mado i para ácudir con. sa, dentro de 30. dias despues que lo uvieren · la ganancia, o interesses, en todo, o en par-. comprado, le sea buelto, i restituido todo te a los que se lo dieron, o a otros por su el precio, que por el dicho pan dieron ,i que mandado, con que, si los dichos Panaderos, esto pague, buelva , i restituya el tal vende- o otros, que assi tomaren el dicho pan de dor, demas de las penas de suso declaradas; las tales personas, demro de veinte días de– i en quamo al precio, que demas de la dicha nunciaren (t) ante la Justicia a los que assi les tassa injustamente, i contra lo por Nos pro- uvieren dado el dicho pan para amassar , i hibido, i mandado le uviere llevado , se lo vender, no caigan en las dichas penas, i les pueda pedir (g) en qualquíer tiempo , i como sean remiúdas, i demás de esto ayan el pan, cosa mal llevada sea obligado a restituirselo, que assi les fuere dado, i no sean obligados a: 1 I mandamos que los que vendieren la pagar cosa alguna , i si se lo uvieren llevado, harina (h) a mas precio de 1 x. reales, i mas se lo buclvan, 30. mrs. por hanega, caigan , e incurran en 3 I porque podía ser que, o pormalicia 1 las mismas penas , que de ~uso en el capitu- arte, e industria de las personas, que tienen lo precedente estan (i) puestas a los que ven- el dicho pan , procurando , como procuran, dieren trigo engrano a mas precio de la dicha que aya (m) falta, i estrecheza, i necessidad tassa ; i quanto a esto, i lo demás en el dicho en lo del pan cocido , o por el temor , i eXC4 capitulo suso contenido se guarde en lo de cucion de las penas viniesse a aver la dicha LEllV. (,t) .t.1. glos. (a, i b.} /. ¡. g/11, (a) hoerit. (b} t..u. i.. 1 ¡. i .A.ut.6, i 9. hot m. (tJ .A.11t. 7. up. 1. i l. 1. glo,. (i) J.,, tit. l. 17. tit. 10, P11rt. ,. (á) L. 1·. glos. (k) i .A.u1. ,. up. 1. l., .,,, 1i1. (•) L. 16. glo,. ( e, id, l D«l,trAtion,s ,;,, u. l., ,stt lib. l.¡,t"f+ hot 1i1. l,9, glos, (d) tit.11.lib.s. l.7. 1it,+ lil•,,. a.,. l.J J• 1i,.i.,. l11r1, 1, (/) L. i.J, ,11p. ,. fal.. gloi. (u) tit. u. I1ttl11r11eiom1 Je 1111 lii. (g) L._1. til. 11. /, 66. til, U, b0< lib. [h) .t. J, g/01. (d) hot tit. (il glo,. (J) h11, l,g. (j) L. 1 • gl01. (d) hot 1it. ¡ ,,,., l4i glo1. (h) (k) L. 7, ll• 10. i 1 ¡. h0& 1i1. i l. ,s.,.¡ fin tit. u. lib. '4• (1) glos. (f) l., ISIII UÍ, (1'11) Z.. 1, gl,s. (f) i .4.#t, '• ,11t .X, /m IÍI,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=