Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. go pagar, ni fiado , a mas precio , de qual- si les paresciere, consigo para esto dos Regi– quiera qualidad, i condicion que sea, lo aya dores,i(g)otrasdos personasdel Lugar,hagan perdido , con mas 500. maravedís de pena reparúmiento (h) por las personas de qual– por cada hanega , la qual pena se aplique la quier calidad, estado , o condicion, preemi– tercia parte para (b) el acusador, o denun~ nencia, o dignidad que sean, ansi Clerigos, ciador , i la otra tercia pane para el Juez, i (i) personas Ecle,iasticas, cerno Comenda– que lo sentenciare, ¡ 1a otra terc;ia pane pa- dores de qualesquier Ordenes, i Cavalleros, ra nuestra Camara , ¡ Fisco ; pero que me- i Ciudadanos, i dueñas, i doncellas, que es– nos (e) de los dichos precios se pueda ven- tuvieren en su jurisdicion, sin exceptar per– der, i venda, segun que las panes se convi- sona alguna, que en la tal Ciudad, Villa, o nieren , i concertaren ; i en quanto toca a lo Lugar tuvieren pan de lo que les pertenescie– que se vendiere en (d) harina mandamos que re que deven, i pueden vender ; i les.man– no suba, ni exceda, ni pueda subir, ni exce- den , i apremien a que lo vendan se~n les der del dicho precio sino hasta 30. mrs. por fuere por ellos repartido ; i que las personas, hanega; de manera que de lo que se vendie- a quien se repartiere , sean obligados (j) a lo re en grano a lo que se vendiei:e en harina so- vender luego a las personas, que lo quisieren lo pueda aver el dicho excesso, i diferencia; comprar, ansi del tal Lugar, como de otras i en quamo al pan CÓOido se tenga respeéto a lo qualesquier panes de los dichos nuestros Rei:.. que saliere , i se comprare el grano con mas nos, i Señodos , sin interponer dello apela– alguna justa, i moderada ganancia; i por evi- cion, ni suplicacion, ni otro remedio alguno, tar los fraudes, que cerca de la dicha tassa se sopena que por cada hanega, que deuren de podrían hacer, prohibimos, i defendemos que vender, aviendo quien se !o quiera comprar, ninguna, ni algunas personas de las que ven- paguen 300. (k) mrs. i que quien quiera, que dieren el dicho pan sean ossados de pedir, ni quisiere, lo pueda (/) sacar, i llevar por tier– llevar por ello mas del precio de la dicha tas- ra de unos Lugares a otros, i de otros a otro$ ,a, ni por ello resciban otras dadivas (e) de de los dichos nuestros Reinos, i no (m) fuera oro, ni pljta, ni ~eda, ni de otra qualquier ca- dellos, por mar, ni por tierra para otras par- , lidad que sea , ni ellos , ni sus mugeres , ni tes, i que sobre esto se guarden las leyes de otra persona alguna por ellos por vender el nuestros Reinos , que disponen que no se dicho pan en fraude desta dicha nuestra car"." pueda vedar la saca del pan, ni sacarse fuera ta, ni pidan a personas algunas, que quisie- ddlos, sopena que el que vedare la dicha sa– ren comprar trigo, que con ello compren ce- ca , aora sean Justicias, i Regidores , i los bada, ni vino; ni otros bástimentos , ni co- drueños de los dichos Lugares, caya cada uno $él alguna, ni al que quisiere comprar cebada, --dellos en pena de 509. mrs. para la nuestra se le diga que t<;me cosa, alguna con ello, ni Camara , i el que lo sacare fuera de estos hagan en ellu otro fraude, so las dichas pe- nuestros Reinos por ir.ar , o por .tierra que nas: i porqut! por exper,encia se ha visto que incurra en las penas contenidas en las (n) le– las persona1> , que tienen el dicho pan , po- yes de nuestros Rt:inos , en que se defiende nieoduse tassa, lo (/) esconden, i encubren, que no se saque el pan fuera delt0s, i que las i no lo quieren vender , de que resulta aver dichas nuestras Justicias en sus Lugares, i ju– taita, i emecheza; para que es10 se provea, i risd,c,ones , styendo requeridos para hacer llO aya la dicha falra,mand2mos a los Corre- vender eJ dicho pan, no lo quisieren hacer, ~idores, Governadores , i Alcaldes, i otras o escusa, i dilacion en ello pusieren, u, des– qualesquier Justicias, i Jueces cada uno en su pues derepartido;nu executaren el dicho re– jurisdicion que , enteudiendo por los regís- partimient9, o escusaren alguna persona de tros, que se han hecho, i por las otras vías, los que tienen el dicho pan para lo vender, i maneras , que convenga , los qne tienen el que paguen cada uno deH, .s 20~. mrs. para dicho pan para lo poder vender , tomando, la nuestra Camara, i más que les mandaremos pri- (J) .t:1, ,1.,, (r} il. '6. tit. :u. hot/i/,, (,} A•t. 7, lm ,;,. P•rt. f. l. J, zlu. (,1) rit .x ,. lil,.,. l., , tit.11. hodil,, ; 1. 10 • (Jl L.4. ,.,... ti,"" tit, {•) L.1. ¡lu. (b, i ,,) tit, r ¡. Ji/, J• •' fi11 ttt.7. l1b,.,, (kj A,.,. 7, t4p. 1. l.+· i f· u p. ,, ho, ti(, lfl .4Mt,6-'•t, l , j J.4 ,.p. ¡Ju, tít. (1) A»t, 1 +· up.1. tit.11, {Ji L.,~. tit.13. Ji,.6. Áut. 7. 11, ,s: I I i1. J.,!•, ti,, 1 1 , ilt tsll ludiJ, i Á•t,,41.tit.O,/il,,¡.(h)A"t, , ,, ~p.1.ho '6it. (i) L.u. ¡;¡, (m 1..q, ,~. i 17.1it.1 R. 1,/,,,. l.u.¡los, (<>) tit.u, ti• 1it+M.x. i f:1u•p.10.1it,u. D,,l11r.h0& li/,. ¡JJ L J• lit.J, ,,,, J,l,, {11/ zlo,, (m) ti, 11111 !,i.

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