Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

i siendo de plata la 6.- parte, sopena de per- ta de las alhajas de plata, i oro estrangeras, d1da: i aplicamos lo que valiere por ter.cía& ajustaclas a las leyes establecidas en los Réi– partes para la nuestra Camara, Juez , i De- nos, o Provincias donde se ayan trabajado· nunciador. por averse reconocido, que se im.roducen d! L E I XI l. mui baxu leyes : Por Decreto sefialado de P()'f la qua/ se manda no se admita11 a Comer– cio Jas aJbajas de plata, que no tengan la ki de once dineros; Jas di: oro de vdnte i dos quilates; i ias enjoyeladas veinte i uno, · i un quarto de beneficio, bajo las pmas en eJla contenidas. mi Real mano de veio1e i tres de Abril pro– ximo passado , he resuelto , que no se admi• tao a Comercio las alhajas de estos metales, que no vengan arregladas a la lei de once di– neros en la pla•a, i veinte i dos quilates en el oro ; i las enjoyeladas sujew a soldadu– ras veinte i un quilates , i un quario de be– . neficio , señalando para la introduccion de D. Fernando VL CD Araojacz a 1. de Mayo de 17J6, l'rag- las que ya estuvieren encargadas el termino • mati,a publicada CD Madrid a 7 • del mismo. de seis meses , Í otros tantos para su despa- I Nformado por la Juma de Comercio, i Moneda de los perjuicios que se siguen al Publico, i a los Artífices Plateros de estos mis Reinos de permitirse en ellos, como esta dispuesto por an,eriores resoluciones, la ven· cho, sin que despues de passados los prime– ros se permita la entrada de ellas en las Aduanas , ni que concluidos los segundos las pueda comerciar , ni vender ningun Tra· tante, bajo la pena de comísso. ~ ---------·---.....------ 1 No se desbaga moneda por Plateros, ni otras personas; i las penas de los ·que Jas tks– ba,:en, vease en la l.67. tít. 21. de este lib. i en la J. 6. tit. 17. lib. 8. z Que en cadaCiudad, o Villa, do uvie– re Plat(Tos, se diputen personas, que requie– ran elmarco, i pesas, i leí de la plata, l. 11. tit. 22. hoc lib. 3 Los Platt!ros tengan peso con guinda/e– ta, i no pesen sin ella, sopena de dos mil mrs. por cada vez que ·lo cOTltrario /icieren, l. 13~_ tic. 22. boc lib. 4 Vease la l.20. i 22. tit.22. de este lib. adonde se pone la.forma, que el M:wcador ha de tener en usar su oficio, i e1J dar los pesos, i medídas , i lo que nue-vamente se dispone cerca tksto por Cedula de Phelipe IV. en 27. de Ju– lio de 1632. en laConcession del Servicio de MiJJones ddmismoañ1J, que es la cond. 41. deJ 5. gener. en el Quad. de Escric. de Millones. TITULO VIGESIMOQUINTO. DE LA TASSA DEL PAN. LEI PRIMERA. Que pone los precios , a que se ha de vender el trigo, i cebada, i avena, i pani'ZO, i cen– teno. D, l'bdipc ll. CD Vallaclolida ,. de Mano de 1JJ8• Pragm. º Rdenamos, i mandamos que desde 20. dias del mes de Abril proximo siguien– te en adelante , en el qua! termino se podra publicar en todo el Reino,i venir a noticía de todos , para que a un tiempo se cumpla , i execute en codas partes, fasta el día de ·nues– tra Señora de Septiembre primera venidera, i mas lo que fuere nuestra volumad, ninguna permna Eclesiastica, ni Seglar, de qualquier estado, i condicion, i qualidad, i dignidad que sea, no pueda vender, ni venda en todos estosReinos el pan de ningun genero que sea, sino a justos, i moderados precios; de mane– ra que el precio de la hanega de tri~o a lue– go pagar, ni fiado no suba, ni s~ venda a mas (a) de 310. mrs. i la hanega del centeno de a 200. mrs. Í la hanega de la cebada de a I4.0. mrs, i Ja hanega de avena a I O ,. mrs.. Í la hanega d_el panizo 242. mrs. los quales di– chos precios ponemos, i ordenamos general-. mente para en todos estos Reinos , de rr.odo que dellos no se pueda subir, ni exceder, so– pena que el que vendiere el dicho pan a Jue- go Ul 1, (111) L, 17. '"/• u, tit, U, i;., 1, .A.111. ,. 7• ,. u. l+- i l. J, +- 1• lr, u.; 1 J, "" tit,

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