Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
'. dichos hilos, i que por lo h:teer, i vender, i tros Reinos , vendiendose ·en ellos b:ifctcs, com¡mir·de aqui adelante nioguno caya , ni escritorios, arquillas, braseros, clupines, me- incurra en pena alguna. sas, contadores, rejuelas, lmagenes, i otras LEI VIII. muchas cosas guarnecidas (a) de pbta blti- !Jue fabla del dorar., i argentar. da, relevada, i estampada, i tallada, 11:ina, en t>.Jaan ll. en Madrigal año de +JS· pn. ,o. excesivos precios , sabiendo los Plateros , i M Andarnos que ningun (a) orepce, o otros Oficiales, i personas, que las labran, i · Platero no sea ossado de dorar, ni (b) venden, el p.::so de la plata, que llevan, no argentar sobre cobre, sopena que el que lo lo pudiendo saber, ni enterider los compra– hiciere, dorando, o argentando lo tal, usan':" dores, a cuya causa quedan muy engañados: do dello engañosamente, que por el mismo mandamos que ningun Platero , Oficial , ·ni hecho incurra en pena (c) de falso. otra persona alguna pueda hacer, ni haga de LE I IX. aquí adelante, ni vender, ni vend1, ni com- Por la qua/ modific~ la leí 5. dt!ste titulo cerca prar , ni compre ningu.oa de las óbias rns:> de la prohibicion, qui! face en et dorar, i referidas, ni o~ras guarnecidas con la d:ch:t platear, que se pueda facer en tas cosas en plata, publica, ni·secretam;;nte, sopena que esta leí contenidas. el que la hiciere, o vendiere, i comprare, aya il Emperador O. Carlos, i O.Juana en Toledo año 11 H• por Marzo. l'ragmatica. M Andamos que ningun Platero, ni Do– rador , ni otra persona alguna sean ossados de dorar, ni doren, ni plateen sobre (a) hierro, ni sobre cobre , ni 1aton cosa al– guna, sopena que el que lo dorare , o platea– re , o truxere , incurra el que lo hiciere en las penas contenidas en las leyes-antes desta, i el que lo truKere, que lo pierda, i por la se– gunda lo pierda , i sea desterrado del Lug~r con Ginco leguas al rededor ; pero permiti– mos que se pueda dorar, i platear toda cosa, que fuere menester para servicio, i ornato de las (b) Iglesias, i todo genero de armas, assi ofensivas, como defensivas, i (c) guarniciones, i jaeces de cavallo de la brida, o de la gineta, o de la bastarda, i espuelas, i estriberas de ca– vallo, i las tachuelas, que se ficiercn para cla– .var las corazas, sin pena alguna. . LEI X. En que se prohibehacer, i vendt!r bufetes, es– critorios, arquillas, braseros ,chapines, me– sas, contadores, i otras cosas guarnecidas de plata batida. D.Phelipe 11. en Aranjuez año I f 9 J, l I 9. de Mayo. A Ssi por evitar los gastos superfluos, que . se siguen a nuestros Subditos, i Natu– rales, como por obviar, i remediar los mu– chos fraudes, i danos, que se hacen en·nues- LEI vm. (•l L. 1• ,;,. 1 • lib. 1 • o,J,,.. 1. 1. ,;,. 10. lib. 1• F,ur, R••I, l. 1. glos. (e) tit. 11, bec lib. •b) L. f. g/os. (a} l.9, i 11. hoc tit. (e) L.¡. f• i 6. tit.17. lib.8. . LEI IX. (A) L. r, g!o,. (•) l. 6. g, i 11. ho, tit. i Am. 1• up. ,. ,ir.11, boc l,b. (b) .A111.4. '"!·••. i l,1; '"P· 9, 1i1.11. Tom. l. perdido, i pierda la obra, o obras, que se hi– ,ciere, o vendiere, o comprare, con otro tac1- 1to de su valor, aplicada la tercia parte a nues– tra Camara, i Fisco , i la otra tercia plra (b) el denunciador , i la otra para el J u~z que lo .sentenciare. LEI xr. J},e ,ñanda guard,ir la /.5. con tas siguientes de ~te titulo,i que no seguarnezcan con pla– ta, o oro cosas de mad¿ra, · ni se doren , ni n(ngun otro metal, i que por la hechura de ninguna pit:za de oro no se puéda llevar m1s de la quinc~na parte de su peso , i por /.;s de plata la 6. O. Phdipe IV. c::i M~drid en l~s cap. de Reform. año 161 J• P Orque de guarnecerse cosas de maden:, o otras , i dorarlas se sigue ·daño en el gasto, i en las hechuras, siendo cosa inmil, i superflua : ordenamos, i mandamos se guar– de con todo rigor lo dispuesto en las leyes 5. con las siguientes deste titulo, añadiendo que tampuco se pueda dorar otro ningun metal, aunque sea plata (a) lisa, sopena de perdi.:. mient:> de la pieza, que as~i estuviere dorada; pero bien permitimos que se pueda dorar to– do lo que fuere para el culto (b) divino, i fas armas , i aderezos de cava!los , como no sean para coche : i an:::imi~mo mandamos que ningnna hechura· de oro, o plaia, que se labrare, pueda exceder, siendo de oro, de la quin~ena parte del valor de lo que pesare~ i ü/,,7. i l. tt. boe tit, (t) L.¡. i 11. bor tit. LEI X. (• ) L. 17. "'P· 18. ,;,. , 1. t;b. 8. l. •· up, to. ; , tir.11./,/,.7. Aut.f. up.6. tit. u, hoclib. i l. r. 6, 7.s.,. i u boc tit. (b) L.r. glos. (~)Jeme :ir. U:1 XI. (•)L.1. ,.9. ti1.1 ,./ib.7. (b) L.9, gl. (b,i e,) bot tit. füsss 2 ·
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