Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

])e los Estudios generales. . 8 r D. Phelipe 11. en Art11l11ei ilÁo J f ,,. l u. de No,idllbre; · publicotC; ca Toledo a 18. cid dic:ho mea, cawido alli la Corte. P orque somos informados que , como quiera que en estos nuestros Reinos ai insignes Universidades, i Estudios, i Cole– gios, donde se enseñan, i aprenden , i estu– dian todas artes, i facultades , i sciencias , eo las quales ai personas muí doétas , i suficien– tes en todas sciencias, que leen , i ensei'ian las dichas facultades, todavía muchos de los nuestros subditos, i Naturales 1 Frailes, Cle– rigos, i Legos salen , i van a· estudiar, i. aprender a otras Uniyersidades fuera destos Reinos, de que ha resultado que en las Uni– versidades, i Est~dios de ellas no ai el con– curso , i freqüencia de Estudiantes, que avria, i que las dichas.Universidades van de cada dia en gran diminucion , i quiebra ; i otros1 los dichos nuestros subditos, que salen fuera de estosReinos a estudiar , allende del tra– ba jo, costas, i peligros , con la comunica• c;ion de los Estrangeros, i otras Naciones,se divierten, i distraen , i vienen en otros in– convenientes, i que ansimesmo la cantidad de dineros, que por esta causa se sacan, i se expenden fuera de estos Reinos, es grande, de que al bien publico de este Reino se sigue daño, i perjuicio notable: i aviendose en el nuestro Consejo platicado sobre los dichos inconvenientes, i otros, que de lo susodicho resultan, i se recrescen, i sobre el remedio , i orden , que convernia., i devria darse, i con• mjgo consultado, fue acordado que devia– mos mandar, i mandamo~ a todas las Justi– cias de nu~tros Reinos, i a todas otras qua– lesquier personas de qualquier calidad que sean , a quien toca, i atañe lo en esta lei co~– tenido, que de aquí adelante ninguno de los nuestros subditos, i Naturales, Eclesiasti– cos, i Seglares, Frailes, i Clerigos, ni otros algunos no puedan ir, ni salir, (a) de estos Reinos, a estudiar , ni enseñar, ni aprender, ni a estar , ni residir en Universidades, Es– tudios, ni Colegios, fuera de estos R~i– nos, i que los que fasta agora, i al presente estuvieren ' i residieren en las tales u ni:ver– sidades , Estudios, i Colegios, se salgan , i no esten mas en ellos dentro de quatro me– ses despacs de la data, i publicacioo de esta nuC$tra leí ;¡ que las dichas personas , que . LEI XXY. (•) L.J, MISIi ti1. [b) L, s.o.1í1. J• J, 1111 li~. Toni. I. · contra lo contenido, i mandado en esta nues– lra Carta, fueren, i ·salieren a estudiar, i apren– der., i enseñar, leer, i residir, o estar en las dichas Universidades, Estudios, _i Colegios fuera de estos nuestros R_einos , o los que, estando ya en ellos, no salieren, i partieren fuera dentro del dicho tiempo, sin tornar, ni bolver a ellos, seyendo Eclesiasticos, Frai– l~s , o Clerigos , de qualquier estado , dig– nidad, o condicion , sean· avidos por es– !raóos, i agenos de estos Reinos , i pierdan, 1 les sean tomadas las (b) temporalidades, 9ue en ellos tuvieren , i los legos cayan, ~ tocl!lrran en perdimiento de todos sus bienes i destierro ~rpetuo de estos Reinos ; ~ qu; los grados, 1 cursos que en las tales Univer– sidades , estudiando, i residiendo en ellas contra lo por Nos en esta Carta mandado }¡icieren , no les valgan , ni puedan valer ~ los unos, ni a los otros para ninguna cosa ni t!feéto alguno, lo qual todo queremos qu; se guarde, i cumpla, i efetlue en todas las Universi~des_, i Estudios , i Colegios fuera destos Remos, excepto (e) en las Universi• dades, i :Eistudios, que son· en ,los nuestros Reinos de Aragon, Cataluña , i Valencia, a· los quales no se e~tiende' ni entiende )() contenido en esta lei , ni con los Colegiales del C>legio de los Españoles del Cardenal Don Gil de Albornoz en Bolonia, que soo, o fueren, i _estuvieren en el de aqui adelan– te en el dicho Colegio, ni con los Natura..; les destos Reinos , que estan , i residen eq Ro{Da por otros negocios , si en la Univer– l!idad de Roma quisieren aprender, 01r, i estudiar , ni con los nuestros subditos , i Naturales destos Reinos, que residen, i re– sidieren en nuestro servicio en la Ciudad de Napoles,. i sus hijos, i herederos, i otros deudos , que en su casa tuvieren , i mantu– vieren , los quales puedan olr , i aprender en la Universidad de la dicha Ciudad de Napoles,; i ansi mismo no se entienda con los que en la Ciudad de Coimbra del Reino de Portugal ti~en , i tuvieren Cathedras , o leen, o. leyeren por salario publico : i ro– gamos, i tncargamos a los Abades, Minis.. tros, i Reformadores, i Provinciales que pro– vean como los Religiosos de sus Ordenes, que estuvieren al presente en las dichas Uni~ versidades, i estudios fuera de estos Reinos, que t; 1 ¡.1i1, ¡. l.i/,, + (,)L. a. f• ,. 10, i u:"' ,st, tit, L /

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