Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del ·Contraste , i Fiel Público. 87 r do alguno ' que le sea dado; i que la dicha re nombrada porContraste fiel tenga el dicho persona, que assi fuere nombrada, i diputa- cargo por tiempo,de un año , i que en fin de _da por Contraste Fiel para Jo susodicho,aya el los dichos Concejos, Justicia, i Regido– de estar, i esté· a la (b) tabla·, que para ello res (i) elijan, i nombren por otro año aquel, se pusiere, continuamente; desde primero dia oa otra persona , qual vieren que lo hará me– del mes de Abril hasta enfin de Septiembre, jor., i que esta tal persona sea nombrada por desde las ocho horas del dia hasta las diez, el dicho Concejo , como d icho es , i no por i despues de medio dia, dende las dos has- Nos,niporlosR.eyes,quedespuesdeNosvi• . aa las cinco ; i dende el primero día de Oc- oieren; i si algunas cartas de Nos fueren gana– tubre-hasta en fin del mes de Marzo, desde das contra lo en esra nuestra carta contenido, ias ocho de la máñána hasta las once; i des-· mandamosque seanobedescidas,i no(m) cum– pues de.medio dia , desde Jas dós hasta !as· plidas, i desde agora las damos por ningunas. cinco; porque las personas, que uvieren de · hacer ante ellos pagamentos, lo hallen ci~r- LEI II. to para las dichas horas: i mandamos que Para si qua/quier de las partes, qu.e <nJiere de o aya , i lleve la persona , que .assi fuere ele- dar, i de rescebir dineros, quisiere darlos, gida·, i nombrada·para el dicho ·oficio, i. o toínarlos por co11tra;te, i apartar /()s cru- lo usare , i exerciere, aquel salario, que a '7.ados de Ji1 otra moneda de oro , i pesarlos a cada Concejo , Justicia, i Regidores (i) pa~ - · su parte, sin contraste, que se htlga, aun- resciere que es justo , i razonable para el di- que liJ otra parte no quiera.. · cho oficio en cada un año; el qual dicho sa- Los mismos CD Granada a ll, de A¡tosto año .fc. 11or. Prag iario le sea dado, i pagado de los proprios, ºRdenam:,s, i mandamos , que. si qual~ i rentas de cada Ciudad, o Villa, por.los t~r- quier de las personas, que ovjeren de cios del año, segun i como, i de la manera.· dar., o resceb:r qualquier. moneda de oro en que se pagan los salarios a los Oficiales del. pago, o en otra qualquie'r manera,quisiere(a) Concejo, que son pagados de los proprios, i darla,o rescebirla por el dicho Contraste,que rentas dellos: ·¡ ansimismo mandamos que de · la otra parte, aunqu~ no quiera, sea obliga– los dichos proprios, i rentas de cada: Corice- do a las dar, o rescebir en el ; i que si quaJ– jo se hága·el lugar, donde oviere de estar: quier dellos quisiere apartar los.cruzados de el dicho Contraste, i se compren, i paguen la otra moneda de oro, i pesarlo a su parte todas las pesas, i pesos, i marcos, que fue 4 sin Contraste, que lo pueda hacer, i se haga, reo menester para el dicho Contraste, segun· aunque la otra parte no quiera; i que cada i i de la manera, que dicha es, que sean mui quando qualqµier persona llega.re a qualquier ciertas, i mar~adas, i U)selladas del Marca- de los dkhos Contraste, a reccbir, o pagar dor de cada Ciudad, o Villa, o de laCabeza . dineros, la persqna que estuviere en el p;.>r de su Arzobispado, o Obispado; los quales Contraste Fiel, sea obligado a hac~r.saber a dichos pesos , i pesas, i los de los Cambiado- las partes la manera susodicha, comomanda– res de cada Ciudad, i Villa mandamos que mosque se aya de pesar(b}la dicha moneda, se requieran (k) por la Justicia, i Regidores sopeoa de 109.mrs. a cada uno qµe lo contra– della, a lo menos dos veces en el año; por río hiciere: i mandamos a las nuestras J1;1sti– rnanera que cessen todos fraudes , i colusio- · cias que executen las dichas penas en las per.. nes, i mandamos que la tal persona, que fue-- sonas, i ~ienes de los que contra c.llo vinieren. (hl L.u.; 16, tit.16. _l,J. tit.r9: l.s.: '"1·1J: tit•. u. z •.,. ,;,,,. f. lió.,. /.s... 111 fin tll, s. J, lm /,l,, (1) L. f • , ,. "'· f, üb. J• ; Aut.1. bo, tit, (j) .L·+• 6, 1, i , . ! A•t:1• tit,u. l,°' ii., (4') L, +º• tit. s.1, /,J, • l. 8, ,,.,. {d,, e,) llt, U, l. f• 11lfi1t tit,s+. h" /ji,, (I} L.1, tit.i. /i/,.7. i l.J,. til,f, lil,.J, ('!') Z..1, ¡ ''"' ,, tit. J +· lit,. .. . LEl 11. {•) L.+1. i 6, tif;u . b,c lió. (b) L.+s. tit. s.r. l.+. j Ir , D1<l11r,HiHIS ,¡, tl hit /il,, . TITULO VIGESIMOQUARTO. . DE LOS PLAT-EROS, I DOR4DORES. LE I P R I MERA. marco; i señal, que ha de tener , i dlr noti- De que te'; h1i"dt1 lab,:ar el Plmerq la plma, i el - cia della al Marcadur, so las peTklS desta Jei. . . n •
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